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VALENCIA
Jueves, 2 de abril 2020
Desde que el 14 de marzo se decretó el estado de alarma en España, se ha limitado la circulación de movimientos, pero con el paso de los días y la publicación de decretos adicionales se han ido delimitando aún más las situaciones en las que se puede salir a la calle. Los ciudadanos estamos confinados en nuestras viviendas, pero sigue existiendo una serie de situaciones permitidas para poder salir a la calle, bien sea por motivos laborales, por causas de fuerza mayor y por una serie de motivos tasados.
Para evitar la picaresca, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han ido delimitando con las sanciones los casos concretos y tanto Policía Local como Policía Nacional y Guardia Civil han ido imponiendo multas a quienes daban excusas poco creíbles.
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Aquí te explicamos y recordamos todo lo que se puede hacer y lo que no, los comercios que pueden abrir y los que no y exponemos una serie de cuestiones útiles y prácticas publicadas por la Policía en un manual propio para saber cuándo puedes estar en la calle y cuándo no, en base al listado que puedes ver más abajo.
P. ¿Puedo salir a comprar en cualquier circunstancia?
La Policía está empezando a revisar los tickets de compra en algunas comunidades autónomas y está empezando a fijarse una dinámica: se puede salir a comprar (siempre individualmente) pero están multando en caso de compras ridículas (un bote de crema de cacao o un pintauñas, por ejemplo), en caso de compras sin justificar o si se va a comprar a un supermercado lejano al lugar de residencia (o incluso simplemente más lejano que otros que pueda haber cerca de tu casa). En este sentido, salir a comprar el periódico es una de las actividades permitidas por decreto. Si a pesar de ello, prefieres no salir de casa, en LAS PROVINCIAS disponemos de un servicio de envío a domicilio. Inscríbete llamando al teléfono 628 772 655.
P. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?
Pedid a alguien que os haga llegar los alimentos o productos básicos que os hagan falta o hacer la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evitad que entren en los establecimientos.
P. ¿Puedo salir a pasear al perro?
Sí, pero se está multando en casos de personas que han salido en numerosas ocasiones en un día, también a personas que se alejaban de su vivienda demasiado o en caso de personas que pasean en pareja o grupo. Si paseas al perro, siempre individualmente.
P ¿Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle?
Solo pueden hacerlo los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio y con la frecuencia y el tiempo mínimo imprescindibles.
P ¿Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio?
Solo en el tiempo y forma imprescindible para hacerlo y está prohibido pasearlos en grupo.
P. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?
No, dado que es un espacio privado de uso público.
P. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?
Sólo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.
P. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?
Sí, pueden hacer uso las personas que residen en el domicilio.
P. ¿Puedo quedar con gente en la calle?
No. La salida a la calle se limita a las actividades descritas que no incluye los encuentros.
P. ¿Se puede ir a la playa?
No porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública
P. ¿Se puede ir a parques o al bosque?
No porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública
P. Tengo un familiar a cargo con discapacidad / TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo?
Si es imprescindible hacerlo por prescripción de profesional sanitario o social, llevad encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional.
P. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.
P. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas?
Sí, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.
P: Los hipermercados, además de la parte de alimentación, ¿pueden dejar abiertas las áreas de tecnología y telecomunicaciones para cubrir también las posibles necesidades en ese ámbito?
R: Sí pueden abrir esas secciones, puesto que no lo prohíbe el Real Decreto y se trata de una actividad expresamente excepcionada de la suspensión.
P – ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?
R – Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias. Se aconseja que se haga solo en casos realmente de fuerza mayor.
P – Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?
R – Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique. El listado de actividades esenciales a cuyos centros laborales se puede ir a trabajar ha sido limitado.
P: El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable?
R: El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.
P. ¿Si veo gente que desobedece el confinamiento obligatorio sin necesidad, puedo denunciar?
Sí, pero evita el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.
P. ¿Se puede llegar a detener alguien por ir por la calle?
Sí, en caso de que circule y no sea por una de las causas que se permiten o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad
P. ¿Puedo llevar a los niños al parque?
No.
P. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?
Sí, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.
P. ¿Porque no puedo ir a ver a mis abuelos y pasar la tarde con ellos?
Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámalos a menudo para que se sienten acompañados y comprueba si tienen necesidades. Si es necesario, llévales lo que necesiten (básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de 1 a 2 metros.
P: Las droguerías venden productos de primera necesidad, ¿pueden abrir?
R: Si ya que el artículo 10.1 exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, los establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de productos higiénicos.
P – Vivo en pareja y habitualmente vamos juntos en coche a la misma empresa, cercanas o de paso para dejar o recoger ¿Podemos seguir yendo juntos?
R – La anterior redacción del RDL dejaba lugar a cierta interpretación, pero la nueva no.
La Policía entiende que viviendo juntos la posibilidad de contagio mutuo, tanto en caso como en el coche, aparentemente no aumenta. Poder justificar la convivencia (mediante el Libro de Familia, dirección idéntica en el DNI o análogo medio de prueba) no significa poder justificar el desplazamiento juntos. La nueva redacción parece invitar a ir andando (de manera individual), en bicicleta o análogo medio de transporte, o incluso el transporte público (bus y taxi).
P – ¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?
R – Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.
P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
R: Sí, sin ningún problema. Debes portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa). A ser posible, desplázate sin compañía.
P. ¿Hay excepciones en el uso individual de vehículos particulares?
En vehículos particulares pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña a una persona que reside en su mismo domicilio o desarrolla actividad en el mismo centro de trabajo, en caso de uno de los desplazamientos autorizados (centro sanitario, centro de trabajo o retorno a domicilio) y siempre y cuando la persona no pueda conducir por sus condiciones particulares.
Se debe poder demostrar estas condiciones.
También está permitido que un conductor lleve en el vehículo particular a personas mayores, menores, dependientes o discapacitados que no tienen autonomía. En este caso, pueden ir en el vehículo más de 2 personas pero todos los acompañantes del conductor deberán tener alguna de las condiciones antes descritas, y evidentemente hay que respetar la capacidad máxima del vehículo.
P. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?
Para los vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral, incluido el desplazamiento al centro de trabajo, se recomienda que la ocupación sea la mínima posible intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos (posteriores o delanteros si es de tres plazas delanteras). Se comprobará que el vehículo está a nombre de la empresa o autónomo.
P. ¿Puedo ir a recoger a un familiar en el aeropuerto, en la estación...?
No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).
P. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (no se caducan los trámites durante estos días)
P: ¿Se puede vender cualquier producto por internet?
R: El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc
P. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Sólo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas
P. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí en el marco de su actividad laboral
P. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.
P. Tengo una cita por rehabilitación. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.
P. ¿Funciona el transporte público?
Sí, pero con afectaciones al servicio según tipología con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consultad detalladamente en el gestor del servicio.
P. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)?
Consulta con el ayuntamiento si puedes hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos)
P. Tengo que cambiar de piso y hacer mudanza ¿Puedo?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleva encima la documentación que lo acredite.
P. ¿Puedo ir a dar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
P. ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia del DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
P. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para circular en el exterior?
Lleva los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son sólo para situaciones de muy alta excepcionalidad
P ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
P. Tengo caducado el carnet de conducir
La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada 60 días.
¿Puedo continuar conduciendo si se me ha caducado la ITV?
Sí, siempre y cuando la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.
P: Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, ¿no se pueden consumir en el local?:
R: No a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
P: ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?
R: Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.
P: Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…
R: El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.
¿Puedo ir al velatorio, ceremonia o cementerio en caso de muerte de un familiar o amigo?
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte. Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación del difunto se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En el caso de fallecidos por la Covid-19 no se permiten prácticas ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Aquí puedes ver todas las preguntas más habituales que se están produciendo en España, pero hay que tener en cuenta que el documento era anterior a la ampliación del estado de alarma y desde entonces algunas actividades profesionales han tenido que cerrar, por lo que no se pueden realizar (tampoco a domicilio). Puedes leer, compartir, imprimir o descargar el documento en formato PDF. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2020 dispone que:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
A continuación, el artículo 7.2 establece que «Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».
Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquellas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso «individualmente», ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo. Admitir que cuando se va en vehículo la actividad se puede realizar por varias personas no sería razonable, porque se eludiría el resultado perseguido por el legislador que es evitar al máximo la propagación del coronavirus. Se darían situaciones paradójicas como que cuatro personas podrían acudir juntas en vehículo a una entidad financiera o al trabajo y, sin embargo, no podrían ir al mismo sitio juntas caminando, cuando es indudable que la propagación del virus es más fácil en un lugar cerrado como el habitáculo de un vehículo que en uno abierto, como la calle.
Por tanto, se considera que la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 ha de hacerse también individualmente, con las excepciones contestadas en las preguntas anteriormente expuestas.
- Ir a dar un paseo
- Ir a la playa
- Ir al trabajo sin el salvoconducto de la empresa.
- Salir a correr
- Reuniones familiares (personas que viven en diferentes viviendas) o de amigos. La única excepción es que los familiares sean personas mayores o dependientes.
- Pasear al perro lejos de casa o hacerlo en repetidas ocasiones a los largo del día o varias veces en un corto periodo de tiempo.
- Todas las situaciones prohibidas y vistas en casos anteriores concretos.
Farmacias
Supermercados
Ópticas
Ortopedias
Tiendas de equipos tecnológicos y Telecomunicaciones
Tiendas de artículos primera necesidad
Gasolineras
Kioscos de prensa
Estancos
Clínicas sanitarias
Locales de venta comida de animales de compañía
Tintorerías
Entidades bancarias
Establecimientos sanitarios
Centros o Clínicas Veterinarias
Peluquerías (sólo servicio a domicilio)
Tiendas on line
Empresas de transporte y mensajería
CULTURALES:
Museos
Archivos
Bibliotecas
Monumentos
Espectáculos Públicos
ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN
Café espectáculos
Circos
Locales de exhibiciones
Salas de fiestas
Restaurantes – espectáculos
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
CULTURALES Y ARTÍSTICOS
Auditorios
Cines
Plazas, recintos e instalaciones taurinas
OTROS RECINTOS E INSTALACIONES:
Pabellones de congresos
Salas de conciertos
Salas de conferencias
Salas de exposiciones
Salas multiuso
Teatros
Peluquerías
Playas
DEPORTIVOS:
Locales o recintos cerrados
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
Campos de tiro al plato, pichón y asimilables
Galerías de tiro
Pistas de tenis y asimilables
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, patines y asimilables
Piscinas
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
Polideportivos
Boleras y asimilables
Salones de billar y asimilables
Gimnasios
Pistas de atletismos
Estadios
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
ESPACIOS ABIERTOS Y VÍAS PÚBLICAS
Recorrido de carreras pedestres
Recorrido de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables
Recorridos de motocross, trial y asimilables
Pruebas y exhibiciones náuticas
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
Playas
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados mencionados
ACTIVIDADES RECREATIVAS
De baile
Discotecas y salas de baile
Salas de juventud
Deportivos recreativas
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica de uso público, en cualquiera sus modalidades
Juegos y apuestas
Casinos
Establecimientos de juegos colectivos dinero y azar
Salones de juego
Salones recreativos
Rifas y tómbolas
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa juegos y apuestas sectorial en materia de juego
Locales específicos de apuestas
Culturales y de Ocio
Parques de atracciones, ferias y asimilables
Parques acuáticos
Casetas de feria
Parques zoológicos
Parques recreativos infantiles
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas
Cafeterías, bares, café y asimilables
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterias.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables
Bares -restaurante
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes
Salones de banquetes
Terrazas
Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
Se habilita al ministro ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto , de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a las situaciones no previstas en el mismo.
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