Un control de la Guardia Civil en un cierre perimetral.

Qué significa cierre perimetral

El gobierno andaluz adelanta el toque de queda y limita la actividad no esencial

redacción

Domingo, 8 de noviembre 2020, 15:48

La evolución de la pandemia en España ha entrado esta semana en terreno pantanoso: muchas comunidades siguen en máximos diarios de contagios y agotan todas las restricciones bordeando el confinamiento general.

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El Gobierno andaluz ha acordado este domingo establecer el toque de queda desde las 10 de la noche a las 7 de la mañana, y limitar la actividad no esencial hasta las seis de la tarde en toda Andalucía, excepto en Granada, donde se prevén medidas más exigentes, para hacer frente al crecimiento de los contagios en la comunidad.

El Ejecutivo autonómico, encabezado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha reunido este domingo al comité de expertos para evaluar la situación de la pandemia en Andalucía y aplicar nuevas medidas en función de los datos epidemiológicos de cada provincia.

Las nuevas medidas pasan por mantener el cierre perimetral de toda la comunidad dos semanas más, hasta el lunes 23 de noviembre, y cerrar desde la medianoche del próximo martes todos los municipios andaluces, de los que solo se podrá salir o entrar con causa justificada.

Así, el toque de queda se establece de 22.00 a 7.00 horas del día siguiente, y seguirán abiertos los colegios e institutos. En la universidad las clases se impartirán de forma telemática.

Toda actividad no esencial cerrará a las 18.00 horas a partir del martes en toda Andalucía, salvo en Granada donde las medidas serán más exigentes.

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Qué significa cierre perimetral

El cierre perimetral es una de las medidas que limitan la movilidad y que se ha implantado ya en varias regiones de España desde la declaración del estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus. Un cierre perimetral supone un bloqueo territorial, que puede afectar a un país entero, a una comunidad autónoma, a una provincia, a un municipio o a un barrio o distrito.

Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar en una zona delimitada, aunque se pueden establecer salvedades a la restricción de la movilidad por motivos jusificados. Las comunidades autónomas que ya han adoptado esta medida han fijado varias excepciones para realizar desplazamientos, siempre y cuando exista un motivo justificado, que habilitan para traspasar ese perímetro cerrado (pueden variar de una autonomía a otra). Estas excepciones son las previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE.

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a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El decreto del estado de alarma especifica que «no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo», lo que implica que alguien que esté en una comunidad autónoma sin cierre perimetral podría desplazarse hasta otra comunidad autónoma sin cierre perimetral, cruzando regiones confinadas, siempre y cuando lo pueda justificar.

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