Urgente Un incendio en un bingo desata la alarma en el centro de Valencia y deja 18 atendidos por humo
Paseos en España durante el estado de alarma. EFE

Así será la 'nueva normalidad' cuando acabe el estado de alarma

El Gobierno publicará esta semana un decreto con las normativas que regirán los próximos meses

REDACCIÓN / EFE

Sábado, 6 de junio 2020

En el plazo máximo de un mes se espera que toda España pueda estar ya disfrutando del escenario que ha dejado el coronavirus después de más de tres meses de expansión. La conocida como 'nueva normalidad' consistirá en retomar la vida, más o menor parecida a la que se vivía hasta marzo, pero conviviendo con el coronavirus. Así, el Gobierno ha anunciado que este martes se publicará en el BOE el decreto que regirá la conocida como 'nueva normalidad', de la que ya se conoce el uso obligatorio de mascarillas, al menos durante los próximos meses, y las multas por no llevar mascarillas en los supuestos recogidos como de uso obligatorio. De los planes del Ejecutivo se conocen por ahora más planes administrativos de gestión de los pobles rebrotes que aspectos que afecten directamente a la vida cotidiana.

Publicidad

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, según contempla el borrador del real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes, y que incluirá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla esta obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

En otro de los artículos del borrador del real decreto con las medidas previstas por el Gobierno para la «nueva normalidad« tras el estado de alarma se recoge un régimen de sanciones que señala que el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla será sancionado con multa de hasta cien euros.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

El borrador también declara la COVID-19 enfermedad de declaración obligatoria urgente, es decir, que habrá que «facilitar a la aturoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica« del virus que se requieran, »en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona«.

Publicidad

Una obligación que afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad «tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19«, especialmente todos los servicios servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que «a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas«.

Publicidad

Las unidades de salud pública de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán comunicar al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes, según los protocolos aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

El borrador del Real Decreto establece además que el sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.

Publicidad

«Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes«, añade.

Noticia Relacionada

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad