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Los enfermeros podrán recetar medicamentos a partir de este miércoles 23 de octubre de 2018, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el real decreto de prescripción enfermera que permitirá a estos profesionales, la mayoría mujeres, indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos como las vacunas. La cuestión es, ¿qué van a poder prescribir las enfermeras y enfermeros?
El Consejo General de Enfermería aclara que se introducen tres tipos de prescripción enfermera:
- Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: en estos casos, las enfermeras/os pueden prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.
- Medicamentos de prescripción médica que NO requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. En estos supuestos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
- Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En estos casos, las enfermeras/os realizarán los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
El nuevo Real Decreto modifica los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores, de tal forma que las enfermeras y enfermeros que tengan más de un año de práctica profesional (la inmensa mayoría de los 300.000 profesionales de España) recibirán la acreditacion por parte de las Comunidades Autónomas, sin necesidad de formación alguna.
Los enfermeros y enfermeras que no tengan aun un año de práctica profesional deberán realizar una formación totalmente gratuita que será impartida por la Administración Sanitaria correspondiente.
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