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Madrid
Martes, 9 de junio 2020, 15:02
El Gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros el real decreto ley que sentará́ las bases que regirán en la nueva normalidad, unas normas que se deberán seguir una vez termine el estado de alarma para evitar rebrotes por el coronavirus.
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El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene, entre otras, la obligatoriedad de usar mascarillas en la vía pública bajo sanción de hasta 100 euros.
El documento recoge también medidas organizativas de prevención e higiene para establecimientos de trabajo, centros docentes, centros sanitarios, comercios, medios de transporte público o instalaciones deportivas, entre otros, «para evitar la coincidencia masivas de personas».
El real decreto recoge la declaración expresa del Covid como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las comunidades autónomas de suministrar información «cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud«. Además, »deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material«.
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
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Así, las comunidades autónomas deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
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Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
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También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
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El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.
En los aeropuertos gestionados por Aena, deberán contar con los recursos necesarios para «garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales«. Además, los operadores podrán ir adaptando la oferta de transporte según la evolución de la recuperación de la demanda, siempre y cuando aseguren las medidas sanitarias acordadas.
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De esta forma, establece también la obligación de que, tanto los operadores de transporte terrestre como los de aéreo, que viajen por más de una provincia con asientos preasignados, guarden la información de cada pasajero «durante un mínimo de cuatro semanas», para que las autoridades sanitarias puedan tener acceso a ellos en caso de necesitar realizar un rastreo.
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