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VALENCIA
Viernes, 16 de octubre 2020, 10:02
El Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento en el que establece hasta cuatro niveles de alerta en función de varios indicadores básicos comunes para evaluar la situación de la pandemia del coronavirus en los distintos territorios, así como actuaciones de respuesta conjuntas en función de distintos niveles de alerta que establece en la actualización del plan de respuesta temprana ante la COVID.
Estos niveles de alerta servirán para determinar «unas actuaciones mínimas, proporcionales» al nivel de riesgo de transmisión del coronavirus y que garanticen una coordinación suficiente entre las comunidades autónomas. Se trata así de establecer unos indicadores y unas respuestas mínimas comunes en todo el territorio.
El documento, además de definir los indicadores principales para evaluar el riesgo, establece umbrales para determinar si éste es bajo, medio, alto o extremo.
- En el nivel 1 se limitan las reuniones a 10 personas,
- Se prohibirá fumar en la vía pública cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
- En cuanto a la actividad laboral, se recomienda fomentar el teletrabajo, restringiendo la actividad presencial y se propone establecer turnos para los trabajos con actividad presencial.
- Aumentar la frecuencia de horarios para evitar aglomeraciones en el transporte público.
- Los parques y zonas de esparcimiento estarán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Se prohibirá el consumo de alcohol.
- Se limitan las reuniones a 6 personas
- Se prohibirá fumar en la vía pública cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Se recomienda fomentar el teletrabajo, restringiendo la actividad presencial y se propone establecer turnos para los trabajos con actividad presencial.
- Aumentar la frecuencia de horarios para evitar aglomeraciones en el transporte público.
- Los parques y zonas de esparcimiento estarán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Se prohibirá el consumo de alcohol.
- Limitar el aforo al 60 %.
- Los parques y zonas de esparcimiento estarán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Se prohibirá el consumo de alcohol.
- Se limitan las reuniones a 6 personas
- Se prohibirá fumar en la vía pública cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Limitar el aforo al 30 %.
- Se recomienda fomentar el teletrabajo, restringiendo la actividad presencial y se propone establecer turnos para los trabajos con actividad presencial.
- Aumentar la frecuencia de horarios para evitar aglomeraciones en el transporte público.
- Los parques y zonas de esparcimiento estarán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Se prohibirá el consumo de alcohol.
Si un territorio es declarado en el nivel 4, además de las restricciones del nivel 3, se adoptarán «medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento«.
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El borrador destaca que, una vez superada la primera ola epidémica, «la situación epidemiológica difiere entre los distintos territorios, en los que conviven escenarios de transmisión diferentes que pueden requerir diferentes medidas de control».
En concreto, la evaluación de riesgo, según el borrador, debe considerar las características específicas de la unidad territorial que se analice y se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.
Destaca que «ningún indicador por sí sólo es capaz de dar una visión completa de la situación epidemiológica» y considera fundamental también contextualizar esos indicadores en función del tamaño, territorio y las características de la población.
«En todo caso, siempre se habrá una valoración individualizada de la situación de la comunidad autónoma y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos», subraya el borrador.
En su tabla de «Indicadores para la valoración del riesgo», Sanidad establece dos bloques para determinar la evaluación del nivel de transmisión y el nivel de utilización de servicios asistencial.
Para los territorios pequeños, especialmente de menos de 5.000 habitantes, además de estos indicadores generales se tendrán en cuenta otros criterios como el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días o la proporción de casos nuevos asociados a brotes.
En el bloque relativo a la evaluación del nivel de transmisión, destacan indicadores como la incidencia acumulada (IA) de casos diagnosticados en 14 días por cada 100.000 habitantes.
En este sentido, se considera:
- Nueva normalidad si estos se sitúan por debajo de los 20;
- De bajo riesgo si están entre 20 y 50
- De riesgo medio si se sitúan entre 50 y 150
- Riesgo alto entre 150 y 250
- Rriesgo extremo si sobrepasan los 250.
Sin embargo, las cifras varían si se refieren a casos de más de 65 años confirmados, ya que se mantienen los indicadores de nueva normalidad y bajo riesgo, pero el riesgo medio se sitúa entre 50 y 100; el alto, entre 100 y 150; y el extremo es por encima de los 150.
En el caso de hospitalización por casos de la covid, el borrador establece la nueva normalidad por debajo del 2 %; el bajo riesgo entre el 2 y el 5 %; el riesgo medio entre el 5 y el 10 %; el alto entre el 10 y el 20%; y el extremo por encima del 20 %.
En cuanto a las camas de UCI, la nueva normalidad se sitúa por debajo del 5 %; para el riesgo bajo es de entre el 5 y el 10 %; para el medio, de entre el 10 y el 15 %; para el alto, de entre el 15 y el 25 %; y el extremo cuando se supere el 25 %.
El resultado de los indicadores de la tabla posicionará al territorio en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta, cada uno de los cuales tiene asociado una serie de medidas.
La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio.
Nivel de alerta 1: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nueva normalidad.
Nivel de alerta 2: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior.
Nivel de alerta 3: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior.
Nivel de alerta 4: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto y el resto de indicadores en un nivel inferior.
Las medidas serán revisadas de manera periódica y el Ministerio de Sanidad podrá proponer recomendaciones en cada una de las comunidades autónomas, en colaboración con estas, y en territorios concretos.
Más información del coronavirus
Álex Sánchez Óscar Chamorro
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