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Jueves, 22 de octubre 2020
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), presidido por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los consejeros de las comunidades autónomas, han aprobado el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por Covid-19', por el cual se establecen cuatro niveles de alerta con medidas de actuación frente al coronavirus. En esta nueva escala frente al coronavirus, la Comunitat Valenciana se halla en el nivel de alerta 2.
Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.
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El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado que ha encargado a la Abogacía de la Generalitat y a la Conselleria de Sanidad la elaboración de una resolución que restrinja la movilidad nocturna en toda la Comunitat Valenciana entre las 00.00 y las 06.00 horas hasta el 9 de diciembre. Elaborará además medidas adicionales que se publicarán junto con la resolución, y que, según ha concretado la propia Ana Barceló, «apoyarán la medida general de restricción de la movilidad» y en la dirección de evitar la propagación del virus en espacios conocidos, como son el ámbito familiar y social. No obstante, ha pedido no avanzarlas ya que están terminándolas aunque ha adelantado que irán en el caminod e vigilar situaciones como los 'tardeos'.
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Burguera . d. guindo / agencias
¿Por qué la Comunitat está en nivel 2 de alerta?
La clave está en la presión hospitalaria, que ha aumentado en los últimos días pero no hasta una situación de alarma excesiva en los hospitales valencianos. El documento aprobado por el Consejo Interterritorial de Sanidad establece que para estar en el nivel de riesgo alto, las camas hospitalarias con pacientes Covid se deben situar por encima del 10% del total, y las de UCI por encima del 15%. La Comunitat Valenciana está por debajo en estos parámetros, ya que su porcentaje de ocupación de camas hospitalarias con enfermos de coronavirus es del 7% y el de las UCI, del 12%. Para estar en un nivel 3 de alerta, uno de estos dos parámetros debería ser de nivel alto, cosa que por el momento no ocurre. Por eso las restricciones que se aplican en el territorio valencianos son más laxas que en otras regiones.
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Resumen de la situación epidemiológica y medidas a tomar en el nivel de alerta 2: Transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario
1. Capacidades de salud pública y asistencia sanitaria:
-Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia, control y seguimiento de los casos y contactos.
-Garantizar el adecuado aislamiento de los casos y cuarentena de contactos incluyendo los recursos sociales necesarios y la disponibilidad de plazas en lugares habilitados al efecto.
-Valorar procedimientos que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal.
-Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.
-Garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos.
-En todos los niveles deben incorporarse medidas de soporte social, acciones intersectoriales y debe reforzarse la comunicación y las acciones dirigidas a conseguir la implicación de la ciudadanía para lograr la puesta en marcha de las medidas recomendadas.
2. Medidas sobre relaciones sociales y familiares:
-Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
-Reuniones hasta un máximo de 10 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-Recomendación de permanecer en el domicilio.
-Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
-Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
-Prohibición de fumar en terrazas.
-Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
-Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.
3. Movilidad:
Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
4. Trabajo:
-Fomentar al máximo el teletrabajo
-Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
-Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.
5. Transporte público y colectivo:
-Promover el transporte en bicicleta o caminando.
-Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
-Garantizar la adecuada renovación del aire.
-No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor,.
-Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo.
6. Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:
-Limitar aforo al 50% en espacios cerrados (máximo 30 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
-Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
7. Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto:
-Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
-Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
-Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
8. Centros sociosanitarios:
-Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y bajo supervisión.
9. Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros de discapacitados, etc.):
-Limitar las salidas de residentes
-Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención y bajo supervisión.
-Valorar la limitación de aforos salvo necesidad justificada de mantener la actividad.
10. Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…):
-Apertura a un 50% de su aforo interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
-Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
-En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
11. ZONAS INTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-)
-Apertura a un 50% de su aforo interior.
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
-Prohibición de consumo en barra.
-Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
-En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
-Se puede encargar comida y bebida para llevar.
-Se eliminarán los servicios self-service o bufet.
12. ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)
-Instalaciones y centros deportivos: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
-En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.
13. Residencias de estudiantes
Apertura de zonas comunes a 50% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.
14. Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas.
-Apertura a un 50% de su aforo interior.
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.
-Prohibición de consumo en barra.
15. Discotecas, locales de ocio nocturno
-Cierre
16. Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.
-No podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
-Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
-Recomendar la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.
17. Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos
-Locales: aforo al 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
-Mercadillos: 75% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.
-Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
18. Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones)
-Recomendar enseñanza telemática.
-50% del aforo.
-Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-Valorar la asistencia de las personas vulnerables.
19. Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos
-Apertura de zonas comunes a 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
-Albergues turísticos: personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
20. Actividad física o deporte en grupo no profesional
-Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021)
-Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 21/2020 y normativa autonómica de aplicación.
-Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados: garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 50%.
-Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
21. Práctica deportiva federada y profesional
-Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).
-Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 21/2020
22. ZONAS EXTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles- )
-Aforo del exterior al 75% con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).
-Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
-En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
23. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
-Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-Entradas numeradas.
-Asientos preasignados.
-Se recomienda no comer ni beber durante el espectáculo.
24. Celebración de otros eventos culturales y de asistencia de público (en espacios cerrados y al aire libre)
-Para todos los eventos culturales valorar el riesgo de acuerdo al documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España.
-Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 21/2020
25. Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
-Aforo máximo al 75% para cada una de sus salas y espacios públicos.
-Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).
26. Piscinas y playas
-Limitación de aforo al 75% de piscinas.
-Limitaciones de acceso a las playas. Control de aforos.
27. Parques y zonas de esparcimiento al aire libre
-Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
-Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.
-Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan.
28. Centros educativos
-Aplicar la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021
-Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de formación profesional Educación presencial según declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.
-Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
-En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.
29. Actividad física individual
Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
Cómo se mide la alerta
Para evaluar el riesgo, Sanidad plantea ocho indicadores principales y cuatro niveles de riesgo, divididos en dos bloques. En el primero se evalúa el nivel de transmisión del virus a través de la incidencia acumulada en 14 y 7 días acumulada por 100.000 habitantes; la incidencia acumulada en 14 y 7 días de personas de más de 65 años por 100.000 habitantes; el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas; y el porcentaje de casos con trazabilidad. En el segundo bloque, se mide la ocupación de camas en hospitales y en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).
Para cada uno de ellos hay asignados cuatro niveles de riesgo, considerando el de mayor riesgo, o situación extrema, aquel con incidencias superiores a 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días, o 125 casos en una semana. Sin embargo, este umbral se reduce a 75 casos por cada 100.000 habitantes en una semana (y a 150 en 14 días) cuando los pacientes sean mayores de 65 años.
En este escenario extremo, la tasa de positividad de las pruebas de diagnóstico se tendría que situar en el 15 por ciento y el porcentaje de casos con trazabilidad en el 30 por ciento. Además, se establece que la ocupación de camas hospitalarias se sitúe en el 15 por ciento y de UCI en el 25 por ciento.
Por otra parte, Sanidad sitúa en el nivel alto a las regiones que tienen una incidencia acumulada de casos en 14 días de entre 150 y 250 por 100.000 habitantes (de entre 75 y 125 en siete días). El riesgo medio es cuando hay entre 50 y 150 casos en 14 días (entre 25 y 75 en una semana).
Finalmente, el riesgo bajo cuando en dos semanas hay una incidencia de entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes (entre 10 y 25 en una semana); y de 'nueva normalidad' cuando se registren menos de 25 casos por 100.000 habitantes en dos semanas o menos de 10 en una semana.
Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.
Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.
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