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El Tribunal Supremo ha condenado al grupo Sanitas S.A. a abonar 3.055.797 euros en concepto de daños y perjuicios a una madre por la negligencia médica en un parto que tuvo lugar en abril 2005 y que causó lesiones neurológicas irreversibles al niño, quien en 2019 tenía un grado de discapacidad del 94%. La Sala de lo Civil estima parcialmente el recurso de la mujer , que actúa en su nombre y en el de su hijo, y eleva la cuantía de la indemnización de los 2,2 millones que fijó la Audiencia Provincial de Madrid a los 3 millones de ahora.
Respecto a los intereses mantiene que deben aplicarse los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 27 de diciembre de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, al no haberse acreditado que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.
El procedimiento se remitía a la fijación de la cuantía de la indemnización, ya que la declaración de la responsabilidad de Sanitas «por la deficiente asistencia sanitaria» prestada en el hospital Dexeus de Barcelona, y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados, quedó establecida por sentencia firme en 2016 por la Audiencia de Madrid, jurisdicción en la que se presentó la demanda.
Así, quedó acreditado que se tardaron nueve horas en extraer al feto después de la primera ecografía que alertó de la presencia de un hematoma placentario. Luego se presentaron complicaciones en el parto que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida (ausencia de oxígeno en el cerebro). Esta circunstancia causó lesiones neurológicas irreversibles en el bebé como parálisis cerebral, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas por epilepsia y discapacidad múltiple severa, motora, cognitiva y sensorial.
Tras obtener en 2016 sentencia firme a su favor en la demanda contra Sanitas, que reconoció la deficiente asistencia prestada, la mujer ejercitó acción contra la compañía privada para que la indemnización de daños y perjuicios se elevara a 5,1 millones de euros. Sanitas, en cambio, fijó la cantidad en 1.531.138 euros, pero el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 1.934.184 euros.
La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas, pero estimó parcialmente el de la madre, elevando la indemnización a 2.206.059 euros. Pero el proceso llegó al Supremo, que ahora le ha dado ahora la razón parcialmente a la afectada e incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros, al entender que le corresponden por conceptos que las anteriores instancias no acordaron o por elevar la cuantía de algunos de los conceptos ya atendidos, como los costes de la rehabilitación, la adecuación de la vivienda particular o el pago para la ayuda de terceras personas.
En definitiva, la sentencia con ponencia del magistrado Manuel Almenar aplica con carácter orientativo el baremo de accidentes de trafico vigente en la fecha de estabilización de las lesiones para fijar la indemnización final 20 años después de la grave negligencia médica.
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