Las bajas laborales por problemas de salud mental se han duplicado en un lustro. Ya es habitual encontrar en todas las empresas a trabajadores que se encuentran de baja por ansiedad, depresión u otro tipo de transtornos.
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Ante una situación de problemas de este tipo, el médico puede otorgar la baja laboral si así lo considera. Si la baja se determina por causas personales se concederá por contingencias comunes, teniendo que haber acreditado un mínimo de 180 días cotización durante los últimos cinco años. En el caso de que la ansiedad esté provocada dentro del ámbito laboral no se requerirá ningún periodo de cotización.
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien publica las cuestiones más técnicas al respecto, ya que la baja laboral por ansiedad tiene un periodo máximo de 365, aunque obviamente es prorrogable en diferentes factores. En el caso de que fuera necesario, el propio INSS puede autorizar un extra de 180 días si fuera necesario tras la correspondiente valoración y análisis médico. La baja laboral por ansiedad considerada de larga duración se encuentra entre los 6 meses y los 2 años sin trabajar.
El organismo nacional determina entonces cuatro escenarios iniciales para la primera baja, la que determina qué tipo de ansiedad presenta el paciente al que se le concede la incapacidad temporal. La duración más corta es la de 15 días, escenario indicado para los casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o con ansiedad y depresión.
Casi un mes de baja, 30 días, se determinará para todo aquel paciente que presente un trastorno de ansiedad generalizada y otros trastornos de ansiedad, sean específicos o no. Hasta los 45 días ascenderá una incapacidad temporal justificada ante un trastorno de ansiedad fóbica sin origen específico y trastorno de pánico sin agorofobia. El máximo de 60 días queda indicado para los casos de trastorno de ansidedad por afección fisiológica conocida.
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Será un médico el que determinará el estado de salud del paciente y, con la nueva baja laboral, el doctor se encargará de comunicar directamente la incapacidad temporal a la empresa del trabajador, evitando que el paciente tenga que acudir a su puesto de trabajo para notificar en persona su estado de salud.
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