![DGT | Contundente respuesta de la DGT sobre la identificación del conductor tras poner una multa](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202002/14/media/cortadas/QF10QVQ1-kxmG-U100159853126AmE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Valencia
Viernes, 14 de febrero 2020
El mes de febrero comenzaba con un varapalo judicial a la Dirección General de Tráfico (DGT), después de que la sanción de 300 euros impuesta al propietario de un vehículo que se negó a identificar quién era el conductor que fue captado por un radar con su automóvil. El titular del coche se negó a reconocer al culpable así que Tráfico estableció que sobre él debía recaer también, además de la multa, la retirada de dos puntos del carné de conducir.
Tras el recurso del afectado, el juzgado dictó una sentencia en la que establecía que Tráfico no puede ni multar ni quitar puntos si no se ha reconocido al conductor de un vehículo como responsable de una infracción vial. Pero la DGT ha publicado un tuit al respecto, en el que aclara cuál es la culpabilidad si se intenta encubrir al infractor y cómo se puede sancionar.
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«Si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, hazlo. No hacerlo supone infracción muy grave», explica la DGT a través de Twitter. «No queremos hacerte responsable de una sanción si no es tuya. Si era otra persona la que conducía tu vehículo cuando se cometió la infracción y no hemos podido identificarlo, debes hacerlo tú mismo, como titular del vehículo», detalla el organismo.
Así que si recibes una comunicación en la que se te solicita la identificación del conductor en el momento de darse la infracción y no lo haces, no conllevará la pérdida de puntos de tu carné pero «puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario», advierte la DGT.
Si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, hazlo. No hacerlo supone infracción muy grave. ¿Cómo? #SedeElectrónica #DGT, correo postal u oficinas de #Tráfico. https://t.co/7mmeiAgTPv #MásCercaMásFácil pic.twitter.com/HLKbsEIV3G
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 4, 2020
El trámite para comunicar los datos del infractor se puede realizar por internet, por correo postal o presencialmente, y se deben aportar «el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal» de la persona que conducía el vehículo. El plazo para hacerlo es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.
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