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Medicamentos en una farmacia. LP
Sanidad cambia el precio de los medicamentos desde el 9 de octubre

Sanidad cambia el precio de los medicamentos desde el 9 de octubre

Usa el buscador para conocer la actualización del coste de las medicinas que se dispensan en farmacia y las que se utilizan en los hospitales

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 8 de octubre 2024

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 8 de octubre la Orden SND/1074/2024, de 2 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2024 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, a través del que se han revisado los precios de 17.655 presentaciones de medicamentos, que supondrá un ahorro estimado de 139 millones de euros.

A través de esta orden ministerial se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, así como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresión de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento.

17.655 presentaciones de medicamentos revisadas

Este ahorro estimado de 139 millones de euros está repartido entre medicamentos hospitalarios y dispensados en farmacia. En total, se han revisado los precios de 17.655 presentaciones de medicamentos, de las cuales 13.933 están dispensables en farmacia y 3.722 en hospital. El ahorro se estima de 73,51 millones de euros en medicamentos hospitalarios y 65,54 millones de euros en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia.

No obstante, el ahorro este año es menor que en la revisión realizada en 2023, donde se revisó el precio para 17.671 presentaciones de medicamentos, cifra similar a la actual, pero con un ahorro estimado 217,54 millones de euros, casi el doble que el de la nueva revisión. Esta diferencia entre los dos años es mayor si se estima el ahorro en medicamentos hospitalarios, que en 2023 se situó en 160,41 millones de euros, frente a los 73,51 millones de este año, y en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia, que fue de 57,13 millones de euros en 2023.

En la nueva revisión se han creado 12 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia, una bajada respecto al año anterior donde se crearon 16 conjuntos, y 12 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario, que en el año anterior fueron 17; y se han revisado los precios de referencia de los conjuntos ya existentes que corresponden a 453 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 268 de ámbito hospitalario.

También se han suprimido 17 conjuntos de presentaciones de medicamentos, ocho en farmacia y nueve en hospital. La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por la Orden SND/1186/2023, de 20 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2023 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

La Orden consta de 7 anexos, con los precios actualizados, que puedes consultar en las siguientes tablas realizando búsquedas concretas desde la parte superior izquierda. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, que los precios serán válidos desde el 9 de octubre de 2024.

Fechas de aplicación de nuevos precios

Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.

Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de diciembre de 2024.

Anexo 1: medicamentos que se dispensan en farmacias con receta

En el anexo 1 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, con indicación del precio industrial de referencia y PVPIVA de referencia fijado para cada presentación.

Son de nueva creación los conjuntos enumerados del F488 al F499 del citado anexo 1.

Anexo 2: medicamentos de ámbito hospitalario

En el anexo 2 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico, con indicación del precio industrial de referencia fijado para cada presentación.

Son de nueva creación los conjuntos enumerados del P184 al P194 y el S107 del citado anexo 2.

Anexo 3: precio de conjuntos de referencia de medicamentos

A efectos informativos, en el anexo 3 de esta orden se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos con indicación del precio de referencia de cada conjunto (PRC), identificando la presentación del medicamento cuyo coste/tratamiento/día (CTD) ha determinado el mismo.

También se incluye la información de las dosis diarias definidas (DDD) de cada conjunto de referencia de medicamentos utilizadas para el cálculo del coste/tratamiento/día (CTD) de las presentaciones de medicamentos integradas en el mismo conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Asimismo, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos formados por la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Anexo 4: Conjuntos de referencia de medicamentos que quedan suprimidos

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se suprimen los conjuntos de referencia de medicamentos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. En el anexo 4 de esta orden se comprende una relación de los conjuntos de referencia suprimidos.

Anexo 5: Presentaciones de medicamentos declaradas de innovación galénica

En el anexo 5 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de referencia, cuya declaración como innovación galénica expira con posterioridad a la fecha de efectos de esta orden.

En el citado anexo 5, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se indica el plazo de exclusión del sistema de precios de referencia para cada una de las presentaciones de medicamentos, así como el precio industrial de referencia fijado para las presentaciones con el que se integrarán en el conjunto de referencia correspondiente durante el periodo de aplicación de la presente orden. Una vez transcurrido el plazo de exclusión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición.

Anexo 6: Relación de presentaciones de medicamentos para las que no se han formado conjuntos

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, en el anexo 6 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto.

Anexo 7: Presentaciones de medicamentos contempladas en el artículo 5.3.b) del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se fija el precio de referencia a las presentaciones de medicamentos incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden, pero cuya efectividad de inclusión en la prestación farmacéutica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del citado real decreto, no se había producido a fecha 8 de abril 2024, fecha de inicio del procedimiento de elaboración de esta orden.

En el anexo 7 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos con indicación del conjunto de referencia en el que se integrarán y el precio industrial de referencia para cada presentación.

Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la solución de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos.

A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad.

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