El Ministerio de Sanidad va a lanzar una nueva tarjeta sanitaria virtual que complementa a la de formato físico y cuya normativa entra en vigor el 19 de septiembre de 2024, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, que modifica decretos anteriores, el primero vigente desde hace 20 años, que regulaban la tarjeta sanitaria individual.
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El proceso de adaptación, en cuanto a obligaciones y requisitos regulados en el real decreto, deberá finalizarse antes de 18 meses, incluyendo la adaptación de las tarjetas sanitarias virtuales en el Sistema Nacional de Salud (SNS), contados a partir de la entrada en vigor del mismo, el 19 de septiembre de 2024.
El Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, modificó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, modificando determinados aspectos de identificación de la tarjeta sanitaria individual, pero el Ministerio, en vista del desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas de información, ha decidido adaptar la normativa a los avances de la tecnología, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, una modalidad de la misma en soporte virtual.
De esta manera, las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.
Con el fin de posibilitar la adecuación técnica de las tarjetas sanitarias virtuales existentes, se establecerá un plazo para su adaptación a los requerimientos necesarios para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.
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La tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
La tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia de su emisión en soporte físico o virtual.
La tarjeta virtual tiene especificaciones que hacen referencia a la imagen de la tarjeta sanitaria virtual, con una novedad en el anverso, contendrá datos estructurados para el código QR, 79 caracteres de la primera pista de la banda magnética, datos personales y también atos adicionales de uso libre que podrá introducir cada administración sanitaria emisora.
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Puede ver el Real Decreto íntegro publicado en el BOE.
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Las administraciones sanitarias, en línea con la normativa nacional y autonómica, deben garantizar la accesibilidad de la tarjeta sanitaria individual a las personas que presenten una situación de discapacidad. Para ello, el formato de la tarjeta sanitaria individual se adaptará para que se facilite su uso a todas las personas.
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