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Sanidad pagará 40.000 € porque el médico y el enfermero de guardia no lo atendieron en la ambulancia

El médico de guardia y el enfermero que acudieron con la unidad de soporte de vital básico no permanecieron con el paciente y, por el contrario, desviaron la ambulancia que lo transportaba para bajarse en el Centro de Salud Benigánim

efe

Valencia

Miércoles, 21 de marzo 2018, 12:15

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 40.000 euros a los hijos de un paciente que sufrió una atención médica defectuosa por un retraso de su cuidado días antes de su muerte, en octubre de 2013.

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El fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, hecha pública por la asociación El Defensor del Paciente, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los afectados, hijos del paciente fallecido, condenando al pago de una indemnización de 20.000 euros a cada hijo.

J.M.M., de 56 años y con antecedentes de metástasis pulmonar, avisó a sus hijos a altas horas de la noche del 19 de octubre de 2013 porque tenía la cánula fuera, con sangrado, y tosía sacando coágulos de sangre, como le había ocurrido en anteriores ocasiones al tener heridas causadas por el tumor alrededor de la tráquea.

Por este motivo, sus hijos avisaron al 112 para que enviaran una ambulancia diciendo que su padre estaba sangrando y que se ahogaba.

El médico de guardia y el enfermero que acudieron con la unidad de soporte de vital básico no permanecieron con el paciente a lo largo del trayecto hacia el Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva (Valencia) y, por el contrario, desviaron la ambulancia que lo transportaba para bajarse en el Centro de Salud Benigánim (Valencia).

De este modo, retrasaron el ingreso en urgencias y dejaron desasistido al paciente el resto del trayecto, con daños graves al mismo a nivel cerebral derivados de la ausencia de oxígeno padecida en el trayecto, con resultado de lesión cerebral isquémica, que contribuyeron a su muerte cuatro días después.

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La sentencia señala que no han aceptado el recurso por la supuesta tardanza de activación de los servicios de urgencias pero sí por el "injustificado abandono" del paciente en la ambulancia y el "desvío injustificado" en el trayecto.

La administración sanitaria adujo que el paciente "se hallaba en un deterioro progresivo y agónico como consecuencia de su patología basal", y que, por lo tanto, tal desvío de la ambulancia y abandono del vehículo por parte del personal sanitario "no supuso pérdida alguna".

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Desde El Defensor del Paciente se asegura que el fallo "ha hecho justicia al apreciar mala praxis" aunque lamenta que "se haya tenido que esperar años hasta que una sentencia diera la razón a los familiares del paciente porque la Administración sanitaria no haya sido capaz de reconocer la negligencia".

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