EP
Viernes, 1 de mayo 2020, 13:16
El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del «vehículo motorizado o el transporte público» para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
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Así lo establece el departamento que dirige Salvador Illa en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según la orden, se habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretadas por el Gobierno.
Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
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Los paseos podrán realizarse con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio, una limitación que no será aplicable al deporte, que está permitido dentro del municipio donde se reside.
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Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19 no podrán ni salir a pasear ni practicar deporte al aire libre. Tampoco podrán hacerlo los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
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Las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.
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Sanidad precisa que, «excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad».
La orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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