La Seguridad Social se encuentra en un momento de debate y negociación con las comunidades autónomas para reforzar el papel de las mutuas en la gestión de las bajas laborales. Uno de los puntos clave de esta negociación está relacionado con un nuevo criterio técnico emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que afecta directamente a las mutuas y su papel en el pago de prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) cuando se sobrepasan ciertos plazos.
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Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal está establecida en 365 días, aunque puede extenderse por otros 180 días adicionales, siempre que los profesionales médicos determinen que es necesario prolongar este periodo para la recuperación del trabajador. En total, un trabajador puede permanecer en situación de baja médica durante un máximo de 545 días. A partir de este momento, se evalúa su situación para determinar si puede recibir el alta médica o si sufre una incapacidad permanente.
El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que, al llegar al final de estos 545 días, el trabajador debe ser evaluado para valorar si le corresponde alguna calificación de incapacidad permanente. El proceso de valoración tiene un plazo máximo de 90 días, lo que debería ser suficiente en circunstancias normales. Sin embargo, en algunos casos, la evaluación del tribunal médico se retrasa más allá de este plazo debido a la complejidad de las patologías o las lesiones del trabajador. Esta demora ha planteado incertidumbre sobre quién es responsable del pago de las prestaciones si el proceso de evaluación se extiende más allá de los 730 días.
Ante estas situaciones excepcionales, el INSS ha emitido un informe que aclara que, si el proceso de evaluación de la incapacidad permanente tarda más de 730 días, la mutua colaboradora de la Seguridad Social deberá continuar abonando la prestación por incapacidad temporal. Este criterio ha sido establecido tras analizar diversas sentencias del Tribunal Supremo y otros tribunales, que han abordado estos casos puntuales.
Las mutuas colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las incapacidades temporales y el pago de las prestaciones. No obstante, el nuevo criterio técnico introduce una mayor responsabilidad para las mutuas, ya que tendrán que seguir asumiendo el pago de las prestaciones incluso cuando se sobrepase el plazo de dos años, si el trabajador sigue pendiente de una evaluación de incapacidad permanente.
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Este refuerzo del papel de las mutuas está alineado con el objetivo del Gobierno de mejorar la eficiencia en la gestión de las bajas laborales, reduciendo la burocracia y los tiempos de espera. Sin embargo, también plantea nuevos desafíos, ya que las mutuas tendrán que ajustar su gestión y recursos para hacer frente a estos pagos adicionales en casos excepcionales.
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