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La sentencia de Dani Alves, en PDF: pena de prisión, atenuantes e indemnización

La sentencia de Dani Alves, en PDF: pena de prisión, atenuantes e indemnización

La Audiencia de Barcelona argumenta por qué condena al futbolista por agresión sexual

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 22 de febrero 2024, 12:57

La sentencia que condena a Dani Alves por un delito de agresión sexual a 4 años y 6 meses de cárcel tiene una extensión de 61 páginas. En ella, los magistrados de la Audiencia de Barcelona Dª. María Isabel Delgado, D. Pablo Díez y D. Luis Belestá exponen los hechos probados, explican las posiciones de las partes y argumentan la condena.

La sentencia admite recurso de apelación a la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El acusado mantiene la situación de privación de libertad.

Puedes leer la sentencia íntegra:

Alves llevaba en prisión preventiva desde el 20 de enero de 2023, es decir, 13 meses, y para el cumplimiento de la pena que se impone, «se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado delibertad por esta causa», estima el tribunal, por lo que al futbolista le quedan de cumplimiento total de la condena 3 años y 11 meses de prisión.

La Fiscalía pedía 9 años de cárcel para el exjugador de Sevilla, Barcelona y PSG, mientras que la acusación ejercida por la abogada de la víctima eleva la demanda a 12 años de prisión, la pena máxima por agresión sexual. La defensa solicitaba la absolución de Alves.

Los delitos y las penas

Los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la versión reformada por LO 10/2022 de 6 de septiembre –«Ley del solo sí es sí» -que más favorece al acusado.

La sentencia remarca que las actitudes de flirteo «o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad». «Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir», avisan los jueces en la sentencia.

Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona insisten en que el consentimiento en las relaciones sexuales «debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras». «Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual» y añaden que ni siquiera haber hecho tocamientos a una persona, por ejemplo, implicaría prestar consentimiento para otras prácticas.

La atenuante

Sin embargo, el tribunal aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el acusado depositó la indemnización desde la fase inicial de la instrucción, motivo por el que la pena ha sido casi la mínima prevista por el Código Penal para este tipo de delitos de carácter sexual.

Interés económico de la víctima

Y, se añade en el fallo, que tampoco cabe hablar de interés económico dado que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria». No consta, en definitiva, afirma el fallo judicial, «la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido».

Delito de lesiones y penas accesorias

Los hechos son igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP., delito por el que ha sido condenado a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de150 euros.

Asimismo se impone al acusado como pena accesoria la prohibición de que se acerque a la víctima así como a su domicilio y lugar de trabajo, o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, en un radio de 1000 metros, y prohibición de que se comunique con ella por cualquier medio, por un periodo de nueve años y seis meses.

Se impone igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años superior a la pena privativa de libertad impuesta, esto es NUEVE AÑOS Y SEIS MESES.

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