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Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 25 de mayo 2024, 13:13
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial que aclara una cuestión que ha generado muchas dudas y controversias: el cómputo del permiso laboral por fallecimiento de un familiar. Según esta resolución, el permiso retribuido de dos días al que tienen derecho los trabajadores en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, comenzará a contar desde el primer día laborable siguiente al fallecimiento.
Esta decisión del Alto Tribunal responde a la ambigüedad presente en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos retribuidos pero no especifica si los días de permiso son naturales o laborables. Esta falta de precisión ha llevado a múltiples interpretaciones y conflictos entre empleados y empleadores, especialmente cuando el fallecimiento ocurre en vísperas de días no laborables, por ejemplo, un viernes.
El Supremo ya había abordado esta cuestión en sentencias anteriores, como la STS 148/2018, donde resolvió un recurso de casación interpuesto por los sindicatos CGT, CCOO y UGT contra la interpretación del convenio colectivo del sector del 'contact center'. En esta ocasión, el Tribunal corrigió su criterio previo y estableció que si el hecho causante del permiso se produce en un día no laborable, «es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable».
Este criterio ha sido ratificado en sentencias posteriores, como las SSTS nº 257/2020, nº 229/2020 y nº 811/2020, todas ellas unánimes en dictaminar que los permisos deben computarse desde el primer día laborable si el hecho causante ocurre en un día festivo o no laborable. Según el Supremo, la finalidad de estos permisos no es conceder un descanso adicional al trabajador, sino permitirle atender situaciones personales urgentes sin pérdida de retribución.
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y diversos sindicatos, como USO, han subrayado la importancia de esta aclaración, ya que proporciona una base legal clara que facilita la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, esta interpretación también se aplica a otros permisos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, como el permiso por nacimiento de hijo y por matrimonio.
Concretamente, para los permisos considerados «cortos », como el de fallecimiento de un familiar, el Tribunal ha establecido que se trata de días hábiles, comenzando a contarse desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.
En cambio, para los permisos «largos», como el de matrimonio, que son de quince días, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables, iniciándose el cómputo el mismo día en que se produce el hecho.
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