Secciones
Servicios
Destacamos
Redacción
Domingo, 30 de junio 2024, 13:09
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis P.F., conocido como 'Alvise Pérez', cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor, por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagarle una indemnización de 7.000 euros. El demandado es también condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.
Alvise ha reaccionado a la sentencia con un vídeo que ha publicado em redes sociales. «Lo que llama la atención de la sentencia es que el juez ha decidido solo darme la victoria parcial de mi recurso, por que he ganado todas las costas, y dice que sin embargo sí que tengo que pagarle 7.000 euros a Ana Pastor porque considera el juez que una comida de tres personas píblicas, financiadas con dinero público y en un espacio público de Mallorca, atenta contra el derecho a la intimidad. Y que puede ser además considerada una reunión familiar porque Ana Pastor y Ferreras están casados», detalla.
Alvise Pérez deja muy claro su punto de vista sobre esta sentencia. https://t.co/8uG6Zgg0oO pic.twitter.com/4uLfiZ6zJr
— Alvise Pérez | Noticias (@ALVISEPEREZNEWS) June 27, 2024
«Me río pero no es broma», sostiene antes de continuar su razonamiento para criticar la sentencia y soltar: «Ana Pastor, como tú me debes 25.000 euros, los 7.000 euros de esta sentencia te voy a descontar mientras redactamos el recurso de amparo al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si hace falta».
La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.
El alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor junto a su marido, que es otro conocido periodista (Antonio García Ferreras, director y presentador de 'Al Rojo Vivo'), y al fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.
Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.
De la primera de ellas, en la que aparecía la demandante junto con su marido en un restaurante, señala el Supremo: «Que el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general. Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen».
Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que, si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.
Están siendo años difíciles. Pero la verdad se acaba imponiendo. Gracias a tod@s por el apoyo. 💚
— Ana Pastor 🇪🇸 (@_anapastor_) June 27, 2024
Acabamos de saber que el Supremo condena a Alvise Pérez https://t.co/u31iTICRns vía @Newtral
En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la demandante fue captada en el interior de un restaurante, no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce. «Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento», subraya el Supremo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El rincón de Euskadi que te hará sentir en los Alpes suizos
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.