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Manifestación de personas dependientes. Europa Press

El Supremo fija que el tutor de un dependiente fallecido sin recibir la ayuda cobre los gastos

Da la razón a la hija de mujer sevillana inhabilitada por una hemiplejia a la que la Junta concedió el ingreso en una residencia en junio de 2018 y que murió ocho meses después sin poder beneficiarse de esta asistencia

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 11 de abril 2024, 20:19

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los herederos de una persona dependiente que fallezca antes de que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente para percibir la devolución de los gastos adelantados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ... ha dado la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían acordado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Tras su muerte, la administración autonómica archivó su procedimiento en trámite por pérdida de objeto.

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El tribunal de la sección cuarta, con ponencia del magistrado José Luis Requero, considera que la cuestión tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia. Considera que el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación de la ayuda «es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la administración al tramitar el expediente».

El tribunal explica que el fallecimiento de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas. Pero añade que, «si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus allegados un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada».

Por tanto, afirma la sentencia, a efectos procedimentales esos herederos tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido.

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El caso analizado en esta sentencia afecta a una mujer con una hemiplejia que necesitaba atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, estaba en cama las 24 horas del día y había sido declarada con incapacidad absoluta. Debido a su hemiplejia y a la imposibilidad de su familia para atenderla, ingresó en una residencia privada, cuya plaza suponía un coste de 2.150 euros mensuales.

«Prestaciones personalísimas»

Una hija suya, como tutora y representante, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que se le reconoció casi un año después (junio de 2018) en un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron en diciembre ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía la propuesta de PIA de ingreso de esta mujer en una «residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla». Pero la mujer falleció en marzo de 2019.

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La hija y tutora de la fallecida, después de agotar la vía administrativa, recurrió a los tribunales para denunciar que la administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses. Un juzgado de Sevilla estimó en parte la demanda de la familia y anuló la resolución adoptada al considerar que debió concluirse el expediente. Declaró la existencia de inactividad de la administración por no impulsar el procedimiento y no aprobar en plazo la resolución con las prestaciones públicas a las que hubiera tenido derecho esta mujer.

Señaló que transcurrido el plazo de seis meses se considera aprobado por silencio el PIA propuesto por los servicios sociales, pero rechazó que debiera pagarse lo abonado por residencia privada a la familia por entender que la prestación de residencia en plaza no supone que la administración abone la elegida por ésta. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el fallo de la instancia.

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El Tribunal Supremo ahora aplica su pronunciamiento a este caso y concluye que «las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son 'personalísimas', entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada».

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