Tasa Covid: ¿Es legal cobrar un «suplemento por coronavirus»?

Algunos restaurantes y bares ya añaden en el tíquet un recargo por «servicio Covid»

LP.ES

Martes, 9 de junio 2020

El debate sobre la «tasa Covid» ha saltado a las redes sociales después de que un usuario de Twitter compartiese una foto del tíquet de un bar de Tenerife. Debajo el precio de las cañas se añadía claramente un euro más por «servicio Covid».

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«¿Qué pensáis sobre esto? ¿Estáis de acuerdo o no?», preguntaba el usuario que compartió la fotografía. El mensaje fue compartido más de mil veces, y recibió respuestas a favor y en contra de este polémico suplemento.

En este sentido, la asociación FACUA - Consumidores en acción ha advertido este martes de que un número creciente de establecimientos de distintos sectores de actividad, con la excusa de que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento Covid a los usuarios. Y aclaran: este suplemento es ilegal.

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FACUA advierte de que el hecho de que se informe a los usuarios de la existencia de este recargo no lo convierte en legal. Por tanto, exista o no información previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y, además, es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para proceder a denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma.

La OCU defiende la tasa: es legal si se informa al cliente

Por otra parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha asegurado que «cualquier cobro extraordinario» (suplemento) por la limpieza y desinfección en bares y restaurantes en relación con el coronavirus «puede ser exagerado, pero es legal».

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«Ahora bien, previamente se debería haber informado de ello, solicitando su consentimiento expreso«, añade la OCU en el comunicado publicado este miércoles.

«Si al cliente se le hubiera intentado cobrar sin haber sido advertido, podrá rechazarlo y denunciarlo ante el organismo de consumo competente, ya sea municipal o autonómico», apunta la organización.

Por otro lado, exigir un consumo mínimo o un tiempo máximo (en terraza) «también es legal, siempre» que se informe previamente al cliente, han añadido desde la organización.

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