T.V
Lunes, 20 de septiembre 2021, 19:04
Hacienda ha cambiado recientemente sus estándares a la hora de considerar qué es una infracción, con la última modificación al límite del dinero en efectivo. Los movimientos con metálico no podrán superar los 1.000 euros de importe, una decisión que muestra la determinación del Ministerio de luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
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A su vez, los cambios implican la necesidad de tener muy presente qué puede acarrearnos una multa de Hacienda y qué no, para lo cual se debe entender qué entiende el departamento como una infracción. La Agencia Tributaria entiende como motivo de sanción eludir una obligación tributaria, lo cual puede hacerse con diversas acciones que implican distintos tipos de gravedad: leve, grave y muy grave.
Para el Ministerio de Hacienda, una de las principales causas de infracción es ocultar datos, como no presentar la declaración de la renta o no incluir en ella todos los datos reales. Otro de los motivos de sanción es emplear medios fraudulentos como facturas falsas o usar personas o entidades interpuestas para no revelar la realidad del negocio.
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Pero ¿qué supone que una infracción sea leve, grave, muy grave? La primera de ellas se da cuando la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros, haya o no ocultación, o cuando la base de sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación. Las infracciones graves implican que la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. Este tipo de faltas también pueden darse cuando se retengan cantidades, se empleen facturas y documentos falsos, o se lleve incorrectamente la contabilidad.
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En el caso de las infracciones muy graves, solo se tendrán que hacer cargo de ellas quienes empleen medios fraudulentos, y también cuando la infracción se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de sanción.
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