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Los tipos de testamento especiales que hay en España

El Código Civil establece varias formas de dejar la herencia en situaciones casi extremas

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 15 de septiembre 2021, 13:19

En España hay varios tipos de testamentos, según explica el Código Civil. Unos son los habituales y se llamana testamentos comunes, pero hay otra forma de dejar la herencia: son los testamentos especiales, llamados así, sencillamente, porque no son los comunes.

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El común puede ser ológrafo (deberá estar escrito todo él y firmado por el testador), abierto (puede ser oral o escrito y en él se manifiesta su última voluntad al Notario) o cerrado (debe ser siempre escrito).

Pero la legislación española también permite la posibilidad de que existan testamentos especiales, y recoge tres en concreto: el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.

El testamento militar

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Por lo tanto, es aplicable a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero y si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista.

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De hecho, el Código Civil permite que, si se está en un destacamento, se puede ootorgar ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Eso sí, en todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

Este tipo de testamentos se remiten al Cuartel General y, desde aquí, llegan, al Ministerio de Defensa, que lo remite al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid. A continuación se comunicará la existencia del testamento a los herederos.

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El testamento militar de palabra durante una batalla

Además, se permite de forma excepcional que durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.

Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó.

El testamento marítimo

Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente:

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• Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su V.º B.º

• En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.

En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.

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Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Una vez se arriba a puerto, el Comandante del de guerra o el Capitán del mercante entregará a un Agente consular copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario.

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El Agente diplomático la remitirá con la nota del Diario por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien mandará que se deposite en el Archivo de su Ministerio.

El testamento hecho en país extranjero

Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.

También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.

No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669 del Código Civil, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado.

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Los españoles que se encuentren en país extranjero podrán otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.

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