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Los jueces del TJUE, en una imagen de archivo. efe

El TJUE da la razón a una eurodiputada denunciada por acoso psicológico a sus asistentas

Mónica Semedo, que no se presentó en las elecciones de 2024, celebra un triunfo que obliga a la presidenta del Parlamento Europeo a retirar la multa que le habían impuesto

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 13 de marzo 2025, 01:30

En marzo de 2022, una comisión consultiva del Parlamento Europeo inició una investigación contra Mónica Semedo, eurodiputada y expresentadora de televisión nacida en Luxemburgo. La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por su exasistente parlamentaria por acoso psicológico, y concluyó con una sanción impuesta por la presidenta del Parlamento, Roberta Metsola, sucesora del fallecido David Sassoli.

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Un funcionario del gabinete de Sassoli, que prefirió no ser identificado, afirmó en su día, en 2021, que la Comisión de Acoso de la cámara había recopilado pruebas de presuntas víctimas, testigos y peritos, y documentado denuncias de «innumerables ofensas, insultos, tratos agresivos, intimidación y ataques en público» por parte de Semedo contra tres de sus exasistentes.

Semedo: «Es falso e infundado»

Semedo, al iniciarse la investigación, dimitió de su cargo y abandonó el Partido Democrático del entonces primer ministro, Xavier Bettel, pero se mantuvo como eurodiputada independiente en el grupo Liberal de la Eurocámara. La eurodiputada sostuvo en todo momento que la denuncia que se presentó en marzo de 2022 «era falsa e infundada» y explicó que abrió un procedimiento en diciembre de 2021 para rescindir el contrato con la persona en cuestión, su exasistente, por un supuesto «comportamiento poco profesional».

Semedo no se presentó en las listas a las elecciones europeas de 2024 y ahora, tras conocer la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha celebrado su triunfo. «Hoy, la Justicia prevalece. Cree en ti misma. Ten coraje. Sé resiliente. Perservera. Nunca te rindas», ha publicado la exeurodiputada, que en la actualidad forma parte de la Junta Directiva de la EBU (European Bussiness Institute)

El Alto Tribunal europeo sostiene ahora en su sentencia que una persona acusada de acoso «tiene derecho a la divulgación de un resumen de las declaraciones de los diversos testigos escuchados durante el procedimiento de investigación», y explica cual ha sido el proceso los motivos de la resolución, que dan un tirón de orejas a la presidenta del Parlamento Europeo, que le impuso una sanción de 3.380 euros a Semedo.

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Los hechos

En noviembre de 2022, la comisión aprobó su informe sobre dicha denuncia, concluyendo que los presuntos actos constituían acoso psicológico. Por consiguiente, recomendó que se condenara a la Sra. Semedo a perder el derecho a la dieta durante 20 días.

En diciembre de 2022, la Presidenta del Parlamento envió a la Sra. Semedo una versión anónima del informe y le solicitó que presentara observaciones, explica el TJUE. Al mes siguiente, la Sra. Semedo impugnó el informe, solicitando, entre otras cosas, acceso a todo el expediente. Dicha solicitud fue denegada.

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En abril de 2023, la Presidenta del Parlamento, en primer lugar, determinó que ciertos actos presuntamente cometidos por la Sra. Semedo constituían acoso psicológico y, en segundo lugar, le impuso una sanción consistente en la pérdida del derecho a la dieta durante 10 días. La Sra. Semedo interpuso un recurso de anulación contra dichas decisiones ante el Tribunal General de la Unión Europea.

El Tribunal General anula las decisiones adoptadas por la Presidenta del Parlamento, ya que considera que «estas adolecen de irregularidades que afectan al derecho de defensa de la Sra. Semedo». En primer lugar, el Tribunal General señala que «se le envió a la Sra. Semedo una versión no confidencial del informe de la comisión, que contenía un resumen de las declaraciones de los testigos que no reflejaba el contenido de los testimonios prestados durante la investigación».

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En segundo lugar, el Tribunal General señala que «la Sra. Semedo no tuvo la oportunidad de conocer el contenido detallado de los documentos del expediente que fundamentan las acusaciones en su contra en las decisiones que la afectan.» Si bien el Tribunal General deja claro que la Sra. Semedo «sí estaba en posesión de los intercambios escritos en los que se basó para determinar la existencia de acoso, al haberlos redactado ella misma», considera, no obstante, que «ni la Comisión ni el Presidente del Parlamento le facilitaron todas las pruebas escritas».

El Tribunal General recuerda que esta falta de divulgación de los documentos obrantes en el expediente en los que se basaron las autoridades afecta inevitablemente, habida cuenta de la protección que debe concederse al derecho de defensa, a la legalidad de las medidas adoptadas al término de un procedimiento que puedan perjudicar al demandante.

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Contra la resolución del Tribunal General se podrá interponer un recurso de casación, limitado a cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

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