Los trabajadores podrán solicitar el permiso completo por cuidados hospitalarios de familiares aunque estén menos días ingresados
El Estatuto de los trabajadores no condiciona el disfrute de los cinco días de permiso pagado a la duración exacta del cuidado
El derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto cuando un familiar sufre una enfermedad grave o es hospitalizado ha sido objeto de numerosas interpretaciones y conflictos laborales en los últimos años. Desde que el Gobierno ampliara en 2023 de dos a cinco los días de permiso retribuido por este motivo, muchos empleados se han topado con dificultades a la hora de ejercerlo íntegramente, especialmente cuando el ingreso hospitalario finaliza antes de ese plazo.
Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aclara definitivamente que el permiso no depende de la duración del ingreso ni de si el cuidado continúa en el domicilio: el trabajador podrá disfrutar de los cinco días completos.
Lo que dice la ley
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a cinco días de permiso retribuido en caso de «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sin embargo, hasta ahora muchas empresas interpretaban que el permiso debía limitarse únicamente a los días de ingreso efectivo, lo que ha provocado disputas laborales y judiciales.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) pone fin a esas dudas. Según el fallo, la normativa vigente establece que el trabajador tiene derecho a ausentarse durante cinco días, «sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio». Esto implica que ni la mayor extensión de tales periodos justificarían «la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permiten a la empresa imponer la reducción» de los cinco días retribuidos.
El tribunal subraya que, de haber querido limitar el permiso a la duración exacta del ingreso o del cuidado, el legislador habría utilizado la expresión «tiempo indispensable», como se hace en otros supuestos de permisos laborales. En este caso, el derecho es pleno y automático: «con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días», y además «sin posibilidad de descuento retributivo».
¿Y si el familiar ya ha recibido el alta?
También la Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia relevante sobre este asunto. En ella se reconoce expresamente que el permiso de cinco días puede disfrutarse incluso después del alta hospitalaria, siempre que el familiar necesite reposo o asistencia en su domicilio.
La resolución judicial surge a raíz de prácticas empresariales que limitaban o directamente denegaban este derecho cuando el paciente recibía el alta médica antes de agotar el permiso. Pero el fallo es claro: el alta no extingue automáticamente el derecho al permiso retribuido.
Además, se advierte de que los convenios colectivos no pueden restringir este derecho legal, que opera como una garantía mínima para la conciliación laboral y familiar.
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