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Camiones en la frontera de España y Portugal. Carlos García / EFE
DGT | Transportes cambia el acceso al certificado para conducir autobuses y camiones

Transportes cambia el acceso al certificado para conducir autobuses y camiones

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) es obligatorio para conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera

LP.ES

Miércoles, 28 de abril 2021, 19:04

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha impulsado un nuevo Real Decreto que regula las condiciones para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Este documento, que acredita la cualificación y los cursos de formación continua que ha realizado el conductor. es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

La nueva regulación afecta especialmente a la formación CAP. En este sentido, potencia la formación en seguridad vial y en conducción eficiente desde el punto de vista del consumo de combustible, las condiciones meteorológicas extremas y operaciones especiales de transporte. Además, se incluirán cursos orientados a sistemas de transporte inteligente y desarrollo tecnológico.

La nueva formación también prevé la convalidación de horas de formación exigida por otras normas comunitarias para obtener la formación obligatoria del CAP (mercancías peligrosas, transporte de animales vivos, cursos de sensibilización para personas con discapacidad, etc.).

Formación online

El Ministerio de Transportes abre la puerta a la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial que se impartan en aula, y se amplía la enseñanza en línea a la formación continua, con una duración máxima de 12 horas.

Asimismo, se prevé el aprendizaje mediante aula virtual, mientras dure la pandemia, para los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que se utilice una plataforma que garantice, en todo momento, una conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente, la plataforma deberá permitir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

Centros de formación

A partir de ahora, el procedimiento de autorización de empresas CAP se agiliza, llevándose a cabo por medios electrónicos, y se permite a estas empresas abrir sucursales y utilizar aulas móviles, mediante comunicación previa a la administración competente.

Además, los alumnos podrán presentarse a los exámenes en todo el territorio nacional y se mantiene la validez en todo el territorio nacional de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP que ya hubieran resultado acreditadas por el órgano competente.

Finalmente, se prevé la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad de la formación mediante indicadores de calidad que se desarrollarán reglamentariamente, que podrán incluir la evaluación de los profesores por los alumnos o pruebas aleatorias en los cursos de formación continua, así como la posibilidad de que las administraciones recaben información sobre el funcionamiento de las empresas CAP.

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