

Secciones
Servicios
Destacamos
En un mundo laboral cada vez más demandante, la cantidad y la calidad de las vacaciones se han convertido en factores cruciales para muchos trabajadores. En España, el Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales por empleado, lo que equivale a 22 días laborables. Se trata de un derecho que no se puede renunciar y no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo en casos de finalización de contrato.
Sin embargo, pese a que el número de vacaciones mínimo anual al que un trabajador tiene derecho está establecido por ley, hay trabajos que ofrecen más días de descanso por diferentes motivos. Los más privilegiados son los profesores, que cuentan con la profesión con más vacaciones por excelencia. Sus periodos de descanso coinciden con los de los estudiantes, que suelen ser durante la Semana Santa, la Navidad y el verano.
Esto no quiere decir que dispongan exactamente de los mismos días, ya que durante estos periodos los docentes deben corregir exámenes, prepararse el temario y las clases y asistir a diferentes reuniones, pero, a grandes rasgos, vienen a ser estas sus vacaciones.
Noticia relacionada
En el segundo puesto del ranking se encuentran los pilotos de avión ya que están sujetos a límites estrictos en cuanto a la cantidad de horas que pueden volar. Lo que busca esta regulación es evitar la fatiga, que podría poner en riesgo la seguridad del vuelo.
Por último, el bronce se lo llevan los funcionarios, que de media, disfrutan de más vacaciones que el resto de empleados del sector privado. Las compañías públicas, por ejemplo, ofrecen varios permisos como «los días de asuntos propios» y prevén, a su vez, el alza de días libres en función de la antigüedad. Además, tienen jornadas de trabajo perfectamente estipuladas, lo que les permite planificar mejor sus vacaciones.
Cabe destacar que disfrutar de un tiempo adecuado de descanso no solo mejora la salud mental y física, sino que también incrementa la productividad y la satisfacción laboral.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.