Á.G.D.
Valencia
Viernes, 25 de mayo 2018, 19:25
Hay decenas de mitos y teorías sobre cuál es el umbral sobre el que la DGT no sanciona a pesar de haber sobrepasado la velocidad permitida en las carreteras. Las historias que pululan por las conversaciones cotidianas dicen que 10 km/h, otras que les salto con tan solo sobrepasar 5 km/h...
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En 2015, la Dirección General de Tráfico unificó el umbral de tolerancia con el que actúan los radares para que el ciudadano conociera a la velocidad a la que empiezan a sancionar, independientemente de la zona (ámbito de la DGT) por la que se circule. El umbral de tolerancia se estableció en 7 kilómetros si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/H y del 7% si es superior a dicha velocidad.
De paso, se publicó un cuadro en el que se explicaba cada umbral específicamente, para quién no quisiese hacer el cálculo.
De esa manera, y en efecto, hay velocidades que no se pueden superar en más de 10 km/h, sino que se sancionan antes, que son las menores a los 100 km/h. Hay que tener, para evitar accidentes y multas, especial cuidado cuando la carretera no permita circular -por ejemplo- a más de 30 km/h, ya que con sólo superar 7 km/h ya podría ser sancionado, un margen que para la conducción habitual a esas velocidades resulta casi imperceptible.
A partir de los 100 km/h, el margen se va ampliando hasta los 11 km/h que permiten los radares instalados en carreteras en las que se permita circular hasta los 120 km/h.
Además de ser un peligro, sobrepasar los 130 km/h te asegura una multa.
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