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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 26 de mayo 2021, 08:50
El BOE ha publicado el Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que es el que se publicó en su día para reordenar la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En la normativa publicada este 26 de mayo de 2021 se regula el funcionamiento y organización de la ONCE y establece algunas modificaciones sobre las autorizaciones para los sorteos que se realizan. Según lo publicado en el BOE, se establecen límites que deben ser aprobados a propuesta del ministro que tenga competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y estos límites afectan al cupón diario y aotros sorteos. Entre los límites están los relativos al cupón diario y a otros sorteos, y se refieren a las ventas, porcentajes de emisión y precios .
De esta manera, se fija que «el Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.»
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«La ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y de Consumo.
A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo cuarto del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del apartado anterior.»
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