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A. Rallo
Martes, 17 de junio 2014, 17:28
El incendio de Andilla, en el verano de 2012, fue uno de los peores siniestros de la última década. Cerca de 23.000 hectáreas fueron pasto de las llamas. Tras casi dos años de instrucción en un juzgado de Llíria, la Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa contra el único imputado por estos hechos, el dueño de la parcela donde se inició el fuego. Consideran que su actuación no fue dolosa ni imprudente y, por tanto, no se le puede exigir responsabilidad penal. Al ser el Ministerio Público la única acusación en la causa, la titular del juzgado tendrá que archivar el caso.
El fuego se originó el 29 de junio de 2012. Afectó a los términos de Andilla, Higueruelas, La Yesa, Alcublas, Casinos y Llíria. Medio millar de personas fueron desalojadas ante el avance de las llamas. Las pesquisas de la Guardia Civil apuntaron, desde los inicios, a una quema en una parcela de la localidad de Andilla. De hecho, en el lugar, tras la correspondiente inspección, se encontró una plancha sobre unos ladrillos con restos de quemas.
El propietario del terreno ha sido el único imputado en la causa. Este declaró en el juzgado que ese día no había realizo ninguna quema. Recordaba que justo después de comer, se acostó con su mujer a hacer la siesta. Fue al levantarse para soltar a los caballos cuando observó que había fuego en las inmediaciones. La mujer corroboró íntegramente esta versión de los hechos. Ella fue quien llamó al teléfono 112 para comunicar la emergencia. Ambos reconocieron que las llamas se iniciaron en su propiedad.
Evidencias de quemas
No obstante, los indicios jugaban entonces en contra del matrimonio. La Guardia Civil determinó que en el punto de ignición existían «signos evidentes» de haberse realizado quemas de palés y puertas sin descartarse otras derivadas de la poda. Además, otras pruebas descartaron que unos cristales, que se encontraban a unos metros de donde comenzó el fuego, pudieran haber sido los causantes.
Todo cambió con el informe realizado por los especialistas de la Dirección General de Prevención de Incendios y que resultó favorable para la defensa del imputado. El trabajo de los especialistas concluyó que el uso previo del fuego sobre la plancha propició una caída de ascuas o pavesas sobre la paja y el polvo de estiércol que rodeaban el lugar. Lo llamativo es que se produjo una ignición «en forma de combustión lenta sin llama». Este proceso pudo durar más de 18 horas.
El informe añade que esa combustión se desarrolló de manera subterránea, sin olor y sin humo. Esto hizo imposible que alguien pudiera percatarse de lo que estaba sucediendo. No fue «hasta que la energía acumulada y las condiciones ambientales fueron propicias» cuando inflamó súbitamente y se propagó al entorno. Eso ocurrió un día después, cuando arrancó el desastre medioambiental.
La Fiscalía ha presentado un extenso informe al juzgado para argumentar por qué solicita el archivo. Subraya el Ministerio Público que, en un caso como este, dada la magnitud de la catástrofe, los motivos deben estar «suficientemente justificados».
En primer lugar, los responsables del Ministerio Público descartan una actitud dolosa, es decir, que el imputado quisiera causar el fuego. Así consta en su declaración, la de su mujer y otros testigos. Y muy especialmente en los informes, que consideran «perfectamente factible» que la quema que causó el devastador incendio se produjera el día antes de los hechos.
¿Imprudencia?
Una vez descartada la circunstancia anterior, la Fiscalía se plantea si puede tratarse de una imprudencia. Si esta fuera grave se le podría exigir responsabilidad penal. Sin embargo, tampoco concurren todos los requisitos. Uno de ellos consiste en si el imputado prestó la debida atención; la cautela necesaria antes de cualquier quema. Debió asegurarse de que no existía posibilidad de un rebrote, pero tampoco en las ocasiones anteriores en las que realizó quemas se produjo un hecho similar. Además, no existían indicadores externos (humo o llamas) que hubieran permitido al imputado percatarse de lo que se estaba generando. A lo anterior hay que añadir que la inflamación súbita de una combustión sin llama se produjo tras muchas horas.
Además, no se puede olvidar otro factor, también en este caso importante. Desde la parcela investigada hasta la zona forestal hay unos 120 metros de distancia, entre los que se encuentra un campo abandonado, con escasa vegetación. Y esto también llevó a que el dueño de la parcela no pudiera pensar que un posible rebrote de la quema llegaría hasta el terreno peligroso, tal y como sostiene la Fiscalía.
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