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europa press
Viernes, 5 de agosto 2016, 18:24
La Audiencia Provincial de Valencia ha reducido de 840 a 180 euros la multa a un hombre por conectar la electricidad de su vivienda de Massanassa al suministro municipal entre mayo de 2012 y enero de 2013, al no poder constatar que en este período realmente habitara en el domicilio.
En una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia concluye que "no ha quedado acreditado" que el hombre viviera en la vivienda durante esos meses porque se separó de su pareja y en octubre de 2012 solicitó un cambio de domicilio en el padrón municipal de Massanassa, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).
Por tanto, la sala excluye el periodo de octubre a enero de la comisión del delito y condena al hombre a pagar únicamente una multa de 180 euros por un delito leve de defraudación de suministro de fluido eléctrico. La sentencia también contempla la indemnización a la compañía eléctrica por el perjuicio causado por la defraudación.
Con esta resolución, la Audiencia revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, en la que se condenaba al hombre a un multa de 840 euros por estar enganchado a la red de forma ilegal durante nueve meses en 2012 y 2013.
En concreto, el dictamen recoge que el condenado manipuló y realizó un empalme a la red general de distribución eléctrica de la finca en la que vivía en Massanassa, y que lo hizo "sin contrato en vigor, ni contador, ni ningún aparato de medida", por lo que disfrutó de servicio eléctrico gratis. Posteriormente, la compañía eléctrica detectó el enganche sin contrato y cortó la luz de la vivienda en la que estaba empadronado.
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