PPLL
Lunes, 10 de octubre 2016, 16:14
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia del Juzgado de Familia de esta ciudad que declaró "ilícito" el traslado de su hijo, de corta edad, desde Holanda y que ordenó que el mismo debía ser restituido a ese país. También, que la mujer debía costear los costes del viaje de regreso.
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La sentencia de primera instancia que ahora se ve confirmada en su integridad estima la demanda presentada por la Abogacía del Estado en nombre de la dirección general de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia al amparo del Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores.
La resolución judicial expone que, en el mes de marzo de 2015, la demandada abandonó el país neerlandés con el niño, con el que pasó a vivir en un municipio murciano, "sin que procediera a su devolución al padre tras la visita que había sido acordada por la autoridad judicial holandesa que tramita el proceso de divorcio". En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, la madre pidió que se acordara la anulación de la sentencia y su sustitución por otra en la que se desestimara la demanda.
Así mismo expuso que adoptó la decisión de regresar a España con el menor porque, según afirmó, era víctima de malos tratos y vejaciones por parte de su marido y también porque ella se encontraba en situación irregular en Holanda.
Desestimado el recuso
Este segundo tribunal, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno dice al confirmar la primera sentencia que "se ha producido el traslado y retención ilícita del menor por su madre, dada la existencia del procedimiento de divorcio y la resolución judicial dictada concediendo derecho de visitas a la madre, así como el ejercicio compartido de la patria potestad y custodia del niño confirme a la legislación holandesa". Y añade que "la conducta de la madre infringe ese derecho de custodia atribuido y ejercido de forma conjunta por ambos progenitores y, también, la mencionada resolución judicial".
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La sentencia de la Audiencia señala también que "no consta acreditado por la demandada la concurrencia de ninguno de los supuestos legales que establece el Convenio de La Haya como motivos de oposición a dicho retorno del menor, consistentes, por un lado, en que la persona que reclama la restitución no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia". "Y, por otro lado -añade-, que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico y, finalmente, que se hubiese aceptado posteriormente el traslado".
Para la Sala, ese alegado peligro para el niño no se ha demostrado, con independencia de que lo que sí se ha acreditado son las discrepancias que existen entre los progenitores.
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