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Calle donde se produjeron los hechos. Google Maps.
Absuelto de matar al presidente de una comunidad de propietarios de Gandia

Absuelto de matar al presidente de una comunidad de propietarios de Gandia

En el juicio, celebrado por el procedimiento del jurado, no ha quedado acreditada la responsabilidad del sospechoso en esta muerte

EFE

VALENCIA

Lunes, 30 de octubre 2017, 14:51

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto del delito de asesinato al encargado de mantenimiento del edificio Las Arenas de Gandia, ubicado en la calle de Cataluña, de cualquier responsabilidad en el apuñalamiento mortal del presidente de la comunidad en mayo de 2014.

En el juicio, celebrado por el procedimiento del jurado, no ha quedado acreditada la responsabilidad del sospechoso en esta muerte, motivo por el cual se ha dictado su absolución.

Tanto el fiscal como la acusación popular habían reclamado penas cercanas a los 20 años para el acusado, un hombre de 57 años, que pasó cinco meses en prisión tras ser detenido.

Según consta en la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los hechos se produjeron durante la tarde/noche del 27 de marzo de 2014, cuando una persona no identificada acudió al apartamento del presidente de la comunidad y accedió al interior, donde le atacó con un cuchillo hasta provocarle la muerte.

El jurado no ha considerado probado que existiesen desavenencias entre el procesado y la víctima, a pesa de que éste último había convocado una junta de propietarios para los primeros días de abril a fin de reducirle la jornada laboral y alquilar la vivienda que utilizaba habitualmente, lo que implicaba una merma salarial.

El procesado, según ha quedado acreditado, sufre una discapacidad del 65 % por trastorno mental sin diagnóstico de etiología además de una hipoacusia severa con pérdida neurosensorial de oído de etiología idiopática.

El juez expone que, pese a que el procesado llegó a autoinculparse en fase de instrucción, en el juicio oral negó recordar esas declaraciones, por lo que "sólo quedan pruebas meramente indiciarias susceptibles de diversa valoración".

Además, expone que la declaración del acusado "ofrece dudas al jurado sobre el estado psíquico en que la prestó", al tiempo que no han convencido las pruebas indiciarias, que califican de no concluyentes, aludiendo expresamente a la falta de huellas dactilares.

Por otra parte, el juez subraya la "poca fiabilidad" que ha ofrecido al jurado el informe sobre localización del teléfono móvil del acusado obtenida a partir de las antenas repetidoras.

El juez, al final de la sentencia, considera que la actuación de la acusación particular no ha sido temeraria ni superflua, "en cuanto ha sido pareja a la del Ministerio Fiscal", por lo que desestima la imposición de costas procesales que reclamaba la defensa.

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