Secciones
Servicios
Destacamos
S. V./E. P.
Valencia
Jueves, 20 de marzo 2025, 15:50
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de apelación presentados en el procedimiento abierto tras la muerte de 10 ... personas en el incendio de dos torres en el barrio de Campanar en Valencia. El auto es firme y no puede recurrirse, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El tribunal ha rechazado la petición de que se incorporen a la causa las llamadas de afectados al 112: "No son imprescindibles ni necesarias", afirma la resolución judicial. La Audiencia Provincial desestima los recursos interpuestos por los familiares de las diez víctimas mortales y la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar contra un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia. que rechazó practicar diferentes diligencias.
Algunas partes personadas en el procedimiento alegaban "indefensión" al ser desestimadas por el juez instructor la práctica de diligencias de investigación "sin motivación alguna". Entre otras, aludían a la necesidad de incorporar a la causa las llamadas de afectados por el incendio al 112.
La Audiencia desestima esta petición y estima que "poco puede aportar" el contenido de estas comunicaciones respecto a si en el origen del fuego o en la rápida propagación del mismo deba o pueda inferirse relación causa efecto con concretas conductas punibles por acción u omisión, por dolo o negligencia grave.
A su entender, el contenido de las llamadas al 112, 091 y 062 de los residentes atrapados en sus viviendas, "a los que se aconsejó, dada la imposibilidad de su desalojo por las escaleras (llenas de humo tóxico) que permaneciesen en sus viviendas impidiendo la entrada de humo", "salvo evidenciar el horror y alimentar la morbosidad del público, nada puede preverse aclaren sobre la posible punibilidad subyacente".
Coincide con el instructor y el fiscal en que no se estiman necesarias más diligencias de investigación que incidan en dicha línea de investigación. "Sin que la parte indique qué indicio de dolo o de culpa en la actuación de los miembros del cuerpo de Bomberos sustenta dicha solicitud, salvo la personal culpabilización de la parte, es compartida plenamente por esta alzada".
Y reitera: "La aportación a la causa de los cientos de llamadas desesperadas de ciudadanos e, incluso, los íntimos mensajes que pudiere haber entre ellas, se aprecia, junto con el magistrado de instancia que no son ni imprescindibles, ni necesarias para averiguar si existen responsables penales de la tragedia".
"Lo inmediato es culpar al bombero de las consecuencias de un incendio, al médico o al cirujano del adverso resultado de un tratamiento o una intervención y al juez o al abogado de la pérdida de un pleito, pero la Administración de Justicia no busca matar al mensajero, sino hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las Leyes", apostilla.
Y en esta línea, añade: "Si, además, dentro de la Administración de Justicia, nos encontramos en un procedimiento penal, ha de respetarse con exquisitez y rigor los principios de fragmentariedad y subsidiaridad del Derecho Penal y el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia, siendo obligación de jueces y fiscales evitar las causas generales y/o las investigaciones prospectivas". Así, a su entender, la denegación de dicha diligencia de investigación no causa indefensión alguna a la parte, y es razonable y verificada conforme a derecho.
Por otro lado, la Audiencia también rechaza, entre otras peticiones, que se requiera a las compañías aseguradoras de los informes de sus respectivos peritos; o que se confeccione un atestado policial completo con verificación de una investigación policial con reconstrucción de los hechos. También rechaza la testifical de los mandos del Cuerpo de Bomberos 'que dirigieron el operativo.
A su juicio, estas peticiones no pueden prosperar puesto que ya se han practicado o acordado la práctica de la mayor parte de las diligencias pedidas por las partes con relevancia en una investigación penal.
En resumen, estima que ya se han verificado, adoptado y acordado por el instructor las diligencias de investigación dirigidas a la averiguación de las circunstancias existentes en el momento del incendio respecto al propio edificio, materiales empleados, cumplimiento de la normativa entonces vigente, y actuación del Grupo de Bomberos interviniente.
Como ya informó LAS PROVINCIAS, el juez rechazó la imputación del jefe de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia, Enrique Chisbert, por diez delitos de homicidio imprudente. En una providencia dictada el 18 de diciembre de 2024, el magistrado desestimó la petición de uno de los abogados de las familias de las víctimas.
El juez decidió que tampoco tomaría declaración como investigados a los responsables del revestimiento de las dos torres destruidas por el fuego al considerar que cumplieron la normativa en lo que respecta al material no ignífugo de la fachada.
Los letrados Ignacio Grau, Manuel Mata y Miguel Ferrer, que representan a las familias de las diez personas fallecidas, recurrieron la resolución del magistrado y solicitaron diligencias de investigación, pero la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la denegación.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.