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Cárcel por ir a 60 km/h por una autovía hablando por la ventanilla y provocar la muerte de un hombre y de un bebé de 45 días

Los conductores condenados se pusieron en paralelo a hablar por la ventanilla; el padre del bebé fallecido murió al ser arrollado por un camión cuando bajó a auxiliar a la familia tras el impacto

EUROPA PRESS

VALENCIA

Martes, 23 de julio 2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado las condenas de un año y ocho meses de prisión y de dos años y cuatro meses y medio de retirada del permiso de conducir a dos hombres que se pusieron a circular a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora en la A-35 y hablar por la ventanilla de vehículo a vehículo y, con ello, provocaron un accidente múltiple en el que fallecieron un bebé de 45 días de edad y su padre, de 30 años.

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Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia rechaza la mayoría de las apelaciones y confirma las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal número 15 de València.

En concreto, la Sala confirma condenas a los conductores de los dos coches que provocaron la colisión múltiple por conducción temeraria, homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave a un año y ocho meses de cárcel a cada uno de ellos, así como prohibición de conducir y retirada del permiso por dos años, cuatro meses y 15 días.

Además, ratifica la condena al conductor de un camión que también acabó chocando contra los tres coches que ya habían sufrido la colisión previa a multa de 1.080 euros por homicidio por imprudencia menos grave con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El fallo considera probado que sobre las 00.01 horas del 20 de agosto de 2011 circulaban por la A-35 dos coches, de matrícula alemana, conducidos por dos hombres.

Al llegar a una bifurcación tuvieron dudas sobre la dirección a seguir y decidieron situarse en paralelo «desatendiendo ambos a las más elementales normas de circulación» y comenzaron a conversar con las ventanillas bajadas a una velocidad «excesivamente reducida», menor a 60 kilómetros por hora, cuando la permitida era de hasta 120 y sin accionar ningún mecanismo de aviso.

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Las aseguradoras habían abonado hasta la fecha del juicio 352.959 euros como indemnización

Un tercer vehículo, conducido correctamente por un hombre y en el que viajaban además su mujer y su hijo menor de edad en la parte trasera y una niña de solo 45 días en una sillita infantil en el asiento del copiloto, se aproximó a los coches conducidos por los condenados quienes, «al no cumplir con la más mínima diligencia en su conducción», no se apercibieron de su presencia. Así, pese a que el tercer coche efectuó una maniobra evasiva a fin de evitar la colisión, chocó contra uno de ellos y quedó desplazado de forma perpendicular a la carretera.

Como consecuencia del golpe, la bebé falleció en el acto, algo en lo que también influyó la activación del airbag del asiento en el que viajaba en la sillita infantil.

Un camión embistió al padre

A continuación, los tres conductores salieron de sus respectivos vehículos para salvar a los familiares del tercero pero, cuando el padre se encontraba desabrochando los cinturones de seguridad de sus hijos, fue embestido por un camión que no le vio. Como consecuencia de los accidentes, el padre también murió, el hijo menor quedó herido con traumatismo craneoencefálico, entre otras afecciones, y la madre sufrió múltiples heridas y contusiones. El vehículo quedó siniestro total.

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La viuda y madre de los dos menores reclamaba en nombre propio y de su hijo las indemnizaciones que pudieran corresponderle y, de este modo, las aseguradoras le habían abonado hasta la fecha del juicio 352.959 euros.

Uno de los conductores implicados y una compañía de seguros recurrieron la sentencia argumentando un error en la valoración de la prueba. El tribunal, sin embargo, estima que la sentencia recurrida «se presenta absolutamente ajustada en sus valoraciones sobre las pruebas personales practicadas», por lo que mantiene el porcentaje fijado en la primera resolución en cuanto a la responsabilidad civil.

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Por el contrario, la Sala sí aprecia el motivo invocado por el conductor del camión para recurrir el primer fallo, ya que la acusación particular _la madre, en representación también del hijo_ retiró la acusación respecto a él, por lo que el tribunal excluye la obligación de este de afrontar las costas correspondientes a esta parte acusadora. Se mantiene la condena para él debido a que la Fiscalía no se retiró en lo que respecta a este procesado.

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