Secciones
Servicios
Destacamos
Bernardo Montoya, el hombre que fue detenido el martes por ser el presunto autor del asesinato de Laura Luelmo ha confesado el crimen. Sin embargo, la mera declaración de culpabilidad sigue sin ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y sostener una posible sentencia condenatoria contra él. Por ello, la instrucción de la causa deberá seguir su curso hasta que se esclarezcan los hechos y todas las circunstancias que rodean el macabro suceso, pues -entre otras- sigue quedando la incógnita de si hubo una motivación sexual en el asesinato, pese a que ha afirmado que intentó violarla. No obstante, si estuviéramos finalmente ante un homicidio o asesinato, Bernardo Montoya podría enfrentarse al Tribunal del Jurado, ya que los delitos contra las personas están incluidos en sus competencias.
Aunque ambos delitos están regulados en el mismo título del Código Penal, existen múltiples diferencias entre ellos y la principal es, obviamente, la pena que se puede imponer en cada uno de los casos. En primer lugar, para que estemos ante el tipo del artículo 139 del Código Penal, asesinato, deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el acto se haya realizado con alevosía.
- Que se haya perpetrado mediando precio, recompensa o promesa
- Que se haya realizado con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la persona ofendida.
- O que se haya realizado para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Quizá en este supuesto podría concurrir la alevosía, si la jueza apreciara que al cometerlo el autor se aseguró de que su víctima no pudiera defenderse. No obstante, también podríamos estar en el cuarto supuesto si finalmente se certifica que se cometió un delito contra la libertad sexual de Laura.
Las diferencias respecto a la imposición de la pena privativa de libertad son notorias, pues en el caso del homicidio (sin tener en cuenta posibles atenuantes o agravantes o la concurrencia de varias circunstancias del artículo 139CP) la pena oscilaría entre 10 a 15 años. Sin embargo, en caso de ser un asesinato estaríamos entre los 15 y 25 años.
En este caso, de todos los contemplados en el Código Penal, para la imposición de esta pena, si la jueza considerase que el delito de asesinato fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, ya que la autopsia ya ha certificado que hubo una agresión sexual.
Qué es la prisión permanente revisable, casos en que se aplica y diferencias con la cadena perpetua.
Aunque existen algunas discrepancias sobre la utilización de esta figura cuando un solo hecho puede llegar a constituir más de un ilícito penal (asesinato y violación) el Tribunal Supremo ya ha manifestado en varias ocasiones que, cuando exista una unidad temporal y espacial entre los delitos, y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, podrá juzgar sobre todos ellos.
El Chicle y Diana Quer: El acusado se enfrentará a este tribunal ciudadano aunque se le imputan diversos delitos y no todos son competencia de esta figura: asesinato, detención ilegal y contra la libertad sexual.
Caso Asunta: Este jurado declaró culpables, por unanimidad, a Alfonso Basterra y Rosario Porto de la muerte de su hija Asunta y determinaron que no existían hechos no probados.
José Bretón: El jurado popular declaró culpable, por unanimidad, a José Bretón de la muerte de sus hijos Ruth y José.
Sergio Morate: En octubre del año pasado fue declarado culpable, también por unanimidad, del asesinato de su exnovia Marina y de su amiga Laura del Hoyo.
Marta del Castillo: En esta ocasión no se utilizó esta figura jurídica porque se consideró que la finalidad de los acusados era la agresión sexual y este delito no es competencia del Tribunal del Jurado.
El pequeño Gabriel: En septiembre de este año, el juez comunicó que Ana Julia Quezada, a la que se le imputan los delitos de asesinato y detención ilegal del pequeño Gabriel, así como un delito contra la integridad moral de sus padres, se sometería a un Jurado Popular. La Fiscalía y la acusación particular solicitan para ella la prisión permanente revisable por ser la víctima menor de 16 años.
El mayor problema que se plantea en el caso de la profesora zamorana, al igual que ha ocurrido en otros tan altamente mediáticos, es que los miembros del jurado deben preservar siempre su imparcialidad. Sin embargo, algunos de los detractores de esta figura, normalmente la defensa, se basan en que existen «juicios paralelos», que les achacan a los medios de comunicación, para rechazarla, pues la fuerte conmoción que causan en la sociedad hacen que los miembros lleguen predispuestos a declarar la culpabilidad antes de conocer y analizar todos los detalles del sumario. En este extremo el caso de Laura Luelmo es un claro ejemplo, pues a día de hoy resulta casi imposible creer que exista alguna persona en este país que no haya seguido la información publicada sobre este crimen.
Se trata de un instrumento contemplado en nuestra Constitución pensado para que los ciudadanos, personalmente, ejerciten su derecho a participar en los asuntos públicos, en este caso en la Administración de Justicia.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Ha sido contemplada en nuestros textos constitucionales en diversas ocasiones: en la Constitución de Cádiz de 1812 y en las de 1837, 1869 y 1931, así como en la actual de 1978.
- Ser español
- Mayor de edad
- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos
- Saber leer y escribir
- Ser vecino en el momento de la designación de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido, en este caso de Almería
- Tener la aptitud suficiente. No obstante, desde diciembre de este año, ya no se puede excluir a las personas con discapacidad (sordas, ciegas y con movilidad reducida)
1 - Aquellos que hayan intervenido en la causa como testigos, peritos, fiadores o intérpretes
2 - Quienes tengan un interés, directo o indirecto, en la causa
3 - El acusador, actor civil, acusado o tercero responsable civil
4 - Quien mantenga una relación sentimental o parentesco con alguna de las partes
5 - Aquel que tenga una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes
6 - Los condenados por delito doloso sin haber obtenido la rehabilitación
7 - Procesados y acusados
8 - Suspendidos penalmente de empleo o cargo público
9 - El Rey y los miembros de la Familia Real
10 - El Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales
11 - El Director y delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral
12 - El Gobernador y Subgobernador del Banco de España
13 - Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y miembros de los Consejos de Gobierno
14 - Diputado y Senadores, miembros de asambleas legislativas autonómicas y miembros electos de las corporaciones locales
15 - Miembros del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado.
16 - Miembros del Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado
17 - El Defensor del Pueblo, análogos y adjuntos
18 - Miembros de la carrera judicial y fiscal, secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares, agentes y personal al servicio de la Administración de Justicia
19 - Miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar
20 - Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles
21 - Letrados, abogados y procuradores
22 - Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o medicina legal
23 - Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
24 - Funcionarios de Instituciones Penitenciarias
25 - Jefes de Misión Diplomática, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes Internacionales
Se trata de un derecho y un deber de los ciudadanos y es por ello que existen medidas coercitivas (sanciones de entre 150 y 1500 euros) en caso de que alguien incumpla dicha obligación. No obstante, las siguientes personas podrían excusarse:
-Los mayores de 65 años
-Personas con discapacidad
-Aquellos que ya hayan sido jurado dentro de los cuatro años anteriores
-Las personas que, por sus cargas familiares, les suponga un grave transtorno
-Los que desempeñen un trabajo relevante y su sustitución suponga un perjuicio grave
-Los residentes en el extranjero
-Militares que se encuentren de servicio
-Aquellos que acrediten cualquier otra causa suficientemente gravosa
Una vez cada dos años, en los últimos 15 días de septiembre de los años pares, se realiza una lista de candidatos al jurado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y sobre este padrón se hace un sorteo público. Aunque ahora mismo se encuentra publicada la lista bienal de candidatos a jurado por esta provincia, sólo se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, así que seguramente debamos esperar a octubre para saber la lista de personas que podrían juzgar a Ana Julia.
Tiene competencia para el enjuiciamiento de delitos:
-Contra las personas
-Los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos
-Contra el honor
-Contra la libertad y la seguridad
-Homicidio (incluye el asesinato)
-Amenazas
-Omisión del deber de socorro
-Allanamiento de morada
-Infidelidad de la custodia de documentos
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Malversación de caudales públicos
-Fraudes y exacciones ilegales
-Negociaciones prohibidas a funcionarios
-Infidelidad en la custodia de presos
Sí, existe una retribución por realizar estas funciones, así como una indemnización por los gastos que su desempeño pueda ocasionar y, aunque en algunas comunidades como el País Vasco su cuantía es más elevada, por regla general estas son las cifras:
-67€ diarios para los titulares y suplentes (de media suelen llegar a alcanzar por todo el proceso unos 600€)
-Candidatos no seleccionados como titulares o suplentes 33,50€
-Gastos del billete de transporte público en segunda clase o turista
-Si se utiliza vehículo particular: 0,19€/km
-Excepcionalmente se abonan los desplazamientos en taxi
-Sin embargo, no se indemnizan todas estas partidas a los que son vecinos de la localidad donde se encuentra la Audiencia Provincial
-Además, se les facilita alojamiento y manutención
-Y dichas dietas están exceptuadas de gravamen
Este tribunal está formado por 9 jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente que se encargará de presidirlo. Asimismo, siempre hay 2 jurados suplentes.
Los integrantes del mismo deberán emitir un veredicto en el que declaren probados o no probados los hechos que se dirimen y, por tanto, declararán la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada.
Para poder declararla culpable necesitarán 7 votos a favor, mientras que para la no culpabilidad sólo serán necesarios 5.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.