EUROPA PRESS
Alicante
Lunes, 11 de marzo 2019, 13:08
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina de un colegio de la ciudad por un delito de acoso laboral cometido sobre una compañera de trabajo que era su subordinada, y a la que llegó a decir frases como «mírame el plátano», al tiempo que se colocaba esta fruta a la altura de los genitales.
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De esta forma, la sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Alicante que consideró que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue «avergonzada y humillada» por el condenado cuando coincidieron trabajando en un colegio de Alicante, según una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La mujer trabajó en el colegio donde sucedieron los hechos entre abril y junio de 2016 con un contrato temporal. En una ocasión su jefe se dirigió a ella y le dijo «mírame el plátano», en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales.
Ya en el mes de junio, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera «porque sé que tienes novio, sino te ponía fina filipina, que estás muy buena«.
Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas, el cocinero le dio un guantazo en el cuello, unos episodios humillaron y avergonzaron a la mujer.
El cocinero recurrió la condena alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y relacionó los hechos con «bromas de mal gusto» y con un «comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso», pero no con un delito de acoso ni que afectara a las capacidades personales y profesionales, a la integridad física y psíquica, a la seguridad en el empleo de la trabajadora.
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Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina cree que en este caso existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presención de inocencia y considera que los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo objeto de condena.
El tribunal entiende que «la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente» deben calificarse como acoso, en el que el bien jurídico a proteger es la dignidad de la personal en el marco laboral «evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se trata de 'bromas' de mayor o menor gusto».
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Así, añade que la denunciante tiene derecho a «no sufrir sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilicedores» y el acoso laboral «tiende a degradar al trabajador/a con una grave falta de consideración a su persona».
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