El joven condenado por la agresión sexual. Damián Torres

Seis años y medio de cárcel por agredir sexualmente a la exnovia de su hermano en Paterna

La Audiencia Provincial de Valencia aplica la ley que más beneficia al condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal sin violencia ni intimidación

Javier Martínez

Valencia

Miércoles, 25 de septiembre 2024, 00:57

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis años y medio de prisión a un joven de 28 años de edad, Carlos C. Z., por agredir sexualmente a la exnovia de su hermano en Paterna. El tribunal prohíbe también al procesado durante diez años «aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre la víctima», como su domicilio y puesto de trabajo, y tampoco puede comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual durante el mismo tiempo.

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La sentencia considera que los hechos probados son constitutivos de «un delito de abuso sexual con acceso carnal y otro intentado de lesiones graves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal». El encausado, que continúa en libertad provisional, deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los perjuicios que sufrió.

La agresión sexual tuvo lugar la noche del 15 de mayo de 2021 en el portal de un edificio de Paterna. La víctima quedó aquel día con una de sus mejores amigas en un bar cercano a su domicilio para celebrar el cumpleaños de esta última. El joven condenado era amigo de uno de los invitados a la fiesta.

Al ver que la chica se iba sola hacia su casa y era de noche, dado que los dos vivían muy cerca, Carlos C. se ofreció a acompañarla «para que no le pasara nada» y para resolver rencillas por discusiones anteriores. La víctima había sido novia del hermano del encausado y conocía a toda la familia, por lo que aceptó el ofrecimiento.

Una vez que llegaron al portal del edificio donde reside el procesado, como seguían hablando todavía, este le insistió para que entrara en la finca con la excusa de cumplir el toque de queda impuesto durante la pandemia. Eran las 23:50 horas.

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Siguieron conversando, y en un momento dado se dieron un beso en la boca consentido por ambos, pero la chica «decidió que no quería continuar el contacto con el acusado, razón por la que le pidió que la dejara y le dijo que quería marcharse.

Carlos C. dio la vuelta a la víctima, situándola de frente a la pared y de espaldas al él, y en esa situación «procedió a introducir su pene en la vagina a pesar de que la denunciante le dijo en varias ocasiones que parara, si bien se mantenía paralizada por el bloqueo mental que sufrió en esos momentos», afirma la sentencia.

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Cuando terminó la agresión sexual, la joven se marchó y encontró en una calle próxima a una amiga, a quien contó lo sucedido. A las 00:23 horas, pocos minutos después de haber salido del zaguán, el acusado remitió a la denunciante un mensaje telefónico con el texto: «Tú callada».

El tribunal entiende que no se ha acreditado «suficientemente que el acusado hubiera ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para afectar a sus facultades», por lo que no contempla esta circunstancia modificativa de su responsabilidad penal. Tampoco considera probado que Carlos C. empleara la fuerza física para inmovilizar a la joven y penetrarla.

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Cuando ocurrieron los hechos, el encausado era portador del VIH, conocía esa condición y el riesgo que implicaba y, pese a ello, «no utilizó preservativo». No obstante, la víctima no llegó a contagiarse del VIH, porque la carga viral que tenía Carlos C. en esa época era muy baja, lo que disminuía notablemente las posibilidades de contagio.

Según la sentencia, la joven pidió cinco o seis veces al acusado que parara cuando este la forzaba: «Para, me quiero ir, me quiero ir, no quiero». Y con respecto al estado de embriaguez de la víctima, el tribunal precisa que el alcohol que había ingerido no afectó a la «verosimilitud de su declaración», y siempre mantuvo la misma versión del relato con coherencia y ausencia de contradicciones.

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«De las declaraciones de los dos implicados resulta claramente que la decisión del acusado de agredir sexualmente a la denunciante surgió en el preciso momento en que ella, tras besarse con el acusado, le dijo que no quería continuar el contacto sexual», afirma el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

«No hay planificación sino una ilícita (y delictiva) decisión de desconocer la falta de consentimiento de la denunciante que sobrevino (y se le comunicó) tras unas primeras acciones consentidas (el beso entre ambos)», añade la sentencia.

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El tribunal ha aplicado la legislación vigente en la fecha de los hechos, la más favorable para el encausado, que castiga el acceso carnal sin violencia ni intimidación con una pena de cuatro a diez años de prisión.

«Aunque creemos que la pena de prisión impuesta podría haber sido mayor, entendemos que el tribunal ha hecho justicia ratificando el calvario que sufrió la víctima, tal y como hemos defendido en los últimos tres años», señala Victoria Bermejo, directora de Amant Abogados, el despacho que ejerció la acusación particular.

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