EFE
VALENCIA.
Miércoles, 14 de marzo 2018, 00:31
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del encargado de mantenimiento de un edificio de Gandia que fue acusado de apuñalar mortalmente al presidente de la comunidad en mayo de 2014. Según consta en la sentencia, el TSJCV desestima los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Fiscal.
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En el juicio, celebrado por el procedimiento del jurado, no quedó acreditada la responsabilidad del sospechoso en esta muerte, motivo por el cual se dictó absolución. Tanto el fiscal como la acusación popular habían reclamado penas cercanas a los 20 años de cárcel para el acusado, un hombre de 57 años, que pasó cinco meses en prisión tras ser detenido.
Los hechos se produjeron durante la tarde del 27 de marzo de 2014, cuando una persona no identificada acudió al apartamento del presidente de la comunidad y accedió al interior, donde le atacó con un cuchillo hasta provocarle la muerte. El jurado no ha considerado probado que existiesen desavenencias entre el procesado y la víctima, a pesa de que éste último había convocado una junta de propietarios para los primeros días de abril a fin de reducirle la jornada laboral y alquilar la vivienda que utilizaba habitualmente.
El procesado sufre una discapacidad del 65 % por trastorno mental sin diagnóstico de etiología además de una hipoacusia severa con pérdida neurosensorial de oído de etiología idiopática. La acusación particular recurrió la sentencia por considerar que no se habían tomado en cuenta «numerosos indicios de la mala relación entre el acusado y la víctima», y que se había obviado que el acusado se había autoinculpado en fase de instrucción.
Según el fiscal, la motivación del veredicto fue insuficiente, arbitraria e inhábil para oponer una duda razonable sobre la autoría del acusado, lo cual pudo suponer la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El TSJCV ha concluido que «quedó descartado que los poderes públicos hubieran contribuido o permitido que la declaración del acusado se prestara sin las mínimas condiciones psicofísicas para efectuarla», y que «una vez quedaron fuera esas pretendidas vulneraciones constitucionales, al Jurado le cabía un amplio margen para calibrar la credibilidad de dicha autoinculpación en contraste con otras pruebas.
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