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Antonio Corbillón
Sábado, 22 de junio 2019, 20:16
En los sistemas penitenciarios anglosajones (Estados Unidos y Reino Unido) lo llaman 'castigo invisible' o 'sanción colateral'. Aunque acabe de pagar su deuda en una prisión, una persona condenada arrastra el estigma de por vida. Hasta el punto de que las leyes amparan a los empresarios que rechazan una demanda de empleo por tener antecedentes penales.
En España y en casi toda Europa continental, el pasado penal es un asunto privado, sin relevancia pública. Las restricciones son aún más estrictas cuando el delito se cometió antes de los 18 años (hasta esa edad se aplica la Ley del Menor). Los menores no tienen antecedentes cuando llegan a adultos.
Ese derecho a empezar de nuevo, después de pagar la condena por un grave crimen, ha situado a una exprofesora española de un colegio de Primaria en el centro de un agrio debate en Gran Bretaña, con flecos que cuestionan su sistema educativo, judicial y hasta de libertad de información.
Este lunes el Servicio de Procesamiento de la Corona de Oxford (centro de Inglaterra) ha permitido al diario 'Oxford Mail' publicar la exclusiva en la que detectaron que Iria S. G., una maestra española de 35 años, había ejercido como asistente educativa de la escuela infantil West Oxford en el curso 2016-17 a pesar de que había cumplido una condena de internamiento en España por el asesinato de una compañera de instituto en el año 2000, cuando tenía 17 años.
Fue un crimen de gran impacto social ocurrido en San Fernando (Cádiz) en mayo de 2000. Iria y su compañera Raquel, ambas de 17 años, mataron de 32 puñaladas a Clara García Casado, de 16. En el juicio se reveló que el móvil del crimen fue experimentar «qué se siente al matar ». Iria permaneció en centros de reforma juveniles, donde completó sus estudios universitarios. Salió libre en 2006.
La decisión judicial británica se produce pese a las presiones en contra de padres y del propio centro y del rechazo de la afectada. Ninguno quería verse reflejado en la prensa. Una vez levantada la veda, los medios británicos iban ayer más allá con titulares como 'Una asesina en el aula' ('The Sun').
El rastro de Iria fue detectado por Crimestoppers, una ONG dedicada a colaborar con la Policía británica contra los delitos. La mujer fue arrestada en febrero y llevada ante el Tribunal de la Corona de Oxford acusada de fraude por representación falsa. Es decir, por no explicar sus antecedentes cuando se presentó al empleo como docente. El tribunal archivó el caso por «falta de evidencias».
La ley española es estricta en el derecho al olvido, en especial cuando se trata de menores. No debe quedar ningún rastro de su historial delincuencial diez años después de cumplidos los 18 años. «En el caso de los menores hay la máxima precaución y solo aparecen en una sección especial de un Registro Especial del Ministerio de Justicia», confirma el portavoz de la Comisión Penitenciaria del Consejo General de la Abogacía, Carlos García Castaño. «Se cancelan de forma automática y no tienen acceso ni desde los registros policiales convencionales», confirma el secretario de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses, Antonio Cela.
Iria no tuvo conflictos. Pero la comunidad educativa de Oxford busca a quién echar la culpa por no aplicar la norma por la que un crimen 'nunca se considera pagado del todo'. El Consejo del Condado, que supervisa la escuela, dijo que la contratación fue responsabilidad del centro. En West Oxford Primay School guardan silencio.
La catedrática en Derecho Penal y Criminología en la Universidad Pompeu Fabra, Eva Larrauri, concluye en su estudio 'Reinserción laboral y antecedentes penales' que en la cultura anglosajona «la discriminación que se produce con base a los antecedentes penales es perfectamente lícita». Por su parte, Europa «no parece estar especialmente preocupada».
Mientras hasta un 80% de los empleadores de Estados Unidos reclama informes penales, la información del Registro Central de Penados en España «solo se autoriza a jueces, fiscales y Policía Judicial». El Código Penal español establece el derecho a la cancelación de antecedentes. Pero Larrauri, la mayor experta en la materia en España, advierte en otro estudio de que «averiguar en qué empleos debe requerirse un certificado de antecedentes penales en España no es fácil». De forma genérica, se puede exigir para «trabajar en el sector público». Las mayores restricciones son en el Ejército, los cuerpos policiales o la Justicia.
El artículo 136 del Código Penal establece el derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de antecedentes previo informe del juez sentenciador.
Pena leve. A los seis meses.
Penas menos graves. Dos años (si no exceden de 12 meses), tres años (inferiores a los tres años), cinco años (superiores a tres años).
Pena grave. Se extingue a los 10 años del fin de la condena.
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