![Diferencias entre acoso, abuso y agresión sexual y penas de cárcel o prisión](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201803/12/media/cortadas/abuso-sexual-kD9-U5012501907587D-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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EUROPA PRESS
MADRID
Lunes, 12 de marzo 2018
Los casos de abusos y agresiones sexuales se han disparado en España, pero muchas veces no tenemos claro en qué consiste cada delito o existe una línea muy débil y difusa que distinga uno de otro. Estos delitos vienen regulados en el Código Penal, en el TÍTULO VIII de los Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, concretamente entre los artículos 178 y 184.
El delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia. Las penas máximas oscilan entre 6 meses y 1 año de cárcel.
Por su parte, el delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual. Las penas máximas oscilan entre uno y tres años de cárcel, salvo en el caso de que se realice sobre menores de 16 años, en cuyo caso serán de 2 a 6 años.
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.
En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única. Las penas máximas oscilan entre 6 y 12 años de cárcel, salvo en el caso de que se realice sobre menores de 16 años, en cuyo caso serán como máximo de 12 a 15 años.
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