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El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por la magistrada Marta Chumillas, ha condenado a 30 años de prisión a Juan ... José G. H., el expolicía local de Mislata juzgado por asesinar a su esposa y prender fuego a su domicilio para destruir las pruebas que le incriminaban.
Tras recoger el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la sentencia impone las penas de 20 años de cárcel por el delito de asesinato, con el agravante de parentesco, y 10 años de prisión por el delito de incendio con riesgo para las personas «sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal».
El crimen tuvo lugar el 24 de diciembre de 2020 en una vivienda de la calle Buen Pastor de Mislata. Según el relato de los hechos probados, Juan José G. H. aprovechó que su mujer se encontraba en un estado de embriaguez, lo que le impedía defenderse, para perpetrar el crimen.
Después de estrangularla, para intentar encubrir los hechos, «prendió fuego cerca de la zona donde se encontraba uno de los sillones del salón de la vivienda, dejando que el mismo se desarrollara en la habitación y en el resto del domicilio, sabiendo que suponía un riesgo para la vida o integridad de las personas que en ese momento pudieran encontrarse en el edificio», afirma la sentencia.
La magistrada enumera en su fallo varios indicios que evidencian la autoría del crimen, como el informe de la autopsia sobre la causa de la muerte por estrangulamiento, las llamadas y posicionamientos del teléfono de la víctima, el interés del procesado por un seguro de incendio días antes de los hechos criminales y el informe de la Sección de Análisis de Conducta de la Policía Nacional.
Además, el acusado declaró que la víctima y él estaban solos en la casa desde antes de comer hasta que salió para pasear con su perro, y la cerradura de la puerta no estaba forzada, según el informe de la Policía Científica, por lo que se excluyó el posible acceso de una tercera persona.
La magistrada argumenta también que los forenses descartaron el suicidio o una muerte accidental por el incendio debido a la ausencia de hollín en las vías aéreas. La cantidad de alcohol en sangre que tenía la víctima no era letal y no había restos de tóxicos ni fármacos en su organismo.
Con respecto a la llamada que realizó la víctima, supuestamente, a su marido con una duración de 24 segundos, la sentencia recoge la motivación del jurado popular: en ese momento María Amparo Cortés ya había fallecido según la autopsia.
Tras analizar la llamada telefónica que Juan José G. realizó al 112, los policías expertos en análisis de conducta criminal concluyen que había «indicadores de un discurso no creíble y trabajan con la hipótesis de que podría estar implicado, directa o indirectamente, en los hechos».
El informe policial de la Sección de Análisis de Conducta señala como indicadores de la culpabilidad del procesado que, en un primer momento, no pide auxilio y «pasan 55 segundos hasta que menciona que cree que su mujer está dentro, y es ante una preguntar del operador del 112», por lo que no parece haber urgencia en su comportamiento.
La víctima había intentado suicidarse en numerosas ocasiones (que la defensa cifró en 19) con alcohol y pastillas, cortándose las muñecas o tratando de arrojarse al vacío, pero en todos los casos los vecinos escucharon gritos de la mujer o golpes, lo que no sucedió el día de Nochebuena de 2020, la fecha del asesinato.
A pesar del veredicto del jurado popular, uno de los nueve ciudadanos no consideró demostrado que Juan José G. estrangulara a su mujer ni que se aprovechara del estado de ebriedad de la víctima para cometer el crimen.
El expolicía condenado tiene 63 años y se encuentra en prisión desde el 1 de diciembre de 2021, cuando fue detenido por agentes del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional tras una ardua investigación. El acusado negó haber estrangulado a su mujer y manifestó que estaba enamorado de ella. «La quería con toda mi alma», declaró en la última sesión del juicio.
Según el fiscal Alfonso Villalonga, el expolicía cogió a su esposa del cuello y «se lo comprimió hasta dejarla sin respiración, produciéndole la muerte por asfixia». Sin embargo, el plan criminal «no le salió bien porque dejó marcas en el cuello», afirmó Villalonga en el juicio.
Juan José G. ya estuvo nueve meses en la cárcel en 1998 tras ser detenido y procesado por violar, presuntamente, a una mujer durante una intervención policial por un caso de violencia de género en Mislata. La víctima murió en el Hospital La Fe días después de declararse un incendio en extrañas circunstancias en su domicilio. El fuego se produjo dos días antes del primer señalamiento para la celebración del juicio por la violación.
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