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El despacho de abogados que representa al conocido cantante Daddy Yankee ha recurrido la sentencia que exime de responsabilidad a un hotel de Valencia por ... el robo de varias joyas valoradas en más de un millón de euros, una colección del alhajas del artista puertorriqueño y su mujer.
Ramón Luis Ayala, nombre real del cantante y productor discográfico, reclamó a Meliá Hotels el pago de 1.051.650 dólares americanos, el valor de las joyas sustraídas al matrimonio el 6 de agosto de 2018 en dos habitaciones del establecimiento hotelero.
El ladrón se hizo pasar por un miembro del equipo de Daddy Yankee y pidió en recepción copias de las llaves de dos habitaciones sin mostrar ninguna acreditación. Luego dijo que la caja fuerte estaba estropeada, convenció a un técnico del hotel para que la abriera, metió todas las joyas y 4.200 euros en un mochila y salió con el botín por la puerta principal del establecimiento situado en al avenida de las Cortes Valencianas.
Tras considerar que la recepcionista había cometido una supuesta negligencia, el cantante y su mujer presentaron una demanda en la que reclamaron a la cadena hotelera el pago de 1.051.650 dólares americanos, el valor de las joyas sustraídas. La mayoría son propiedad de la esposa del artista, a excepción de una cadena de oro y diamantes cuya documentación está a nombre de Daddy Yankee.
Sin embargo, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia desestimó la demanda y absolvió a la sociedad mercantil que explota el hotel donde sucedieron los hechos al considerar que no ha quedado acreditada «la preexistencia de las joyas en el lugar del robo».
Aunque la sentencia reconoce la responsabilidad de la parte demandada, la jueza afirma textualmente que se aportaron como prueba documental «meras fotografías que no permiten identificar las joyas que en ellas aparecen como las que se dicen posteriormente robadas». Además, en el momento que se alojaron en las habitaciones no comunicaron en el hotel las joyas y objetos de gran valor que habían dejado en sus habitaciones.
En el supuesto de que lo hubieran hecho, la sociedad mercantil «hubiera rechazado la custodia y depósito de efectos de tan extraordinario valor, ni siquiera en la caja central del hotel, al necesitar de vigilancia y protección especial».
Según los fundamentos jurídicos de la sentencia, «la planificación y protección de bienes de tan especial valor excede de lo que es la actividad hotelera y precisa de una respuesta profesional y especializada». Por ello, la sociedad mercantil alega que la culpa es de los demandantes, y afirma que no es de sentido común «depositar joyas de tan singular valor en la caja de seguridad de una habitación sin dejar al cuidado de dichos bienes a nadie del numeroso grupo con el que viajaban o de la empresa de seguridad que tenía contratada».
La magistrada considera que «la recepcionista actuó de la manera habitual con esos grupos en los que los actores principales nunca pasan por recepción y todo lo realizan a través de sus encargados, e igualmente el técnico del hotel actuó de la forma habitual».
Días antes, el representante de Daddy Yankee había reservado todas las habitaciones de la planta número 28 del hotel para el alojamiento del equipo del cantante con motivo de su participación en un festival de música latina en Gandia.
El recurso presentado por el abogado de Daddy Yankee señala que el hotel «relajó hasta el nivel cero las cautelas mínimas que debe tener cuando los clientes depositan sus pertenencias, confiados con que la profesionalidad que contratan les brinde protección tanto a las personas como a sus bienes».
Respecto a la responsabilidad de los empleados del establecimiento hotelero, el letrado mantiene que la propia sentencia reconoce que ha quedado acreditada «al proporcionar las llaves de la dos habitaciones sin realizar comprobación alguna de a quién se las entregaban».
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