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Audiencia Provincial de Alicante. LP

Absuelven a un hombre que fue condenado por llamar racista y xenófoba a su exmujer por WhatsApp

La Audiencia de Alicante revoca la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

EFE

ALICANTE

Miércoles, 3 de octubre 2018, 10:47

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre del delito leve de vejaciones por el que le condenó un juzgado tras llamar «racista« y «xenófoba« a su exmujer por WhatsApp.

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«Cuando en el marco de una discusión privada, acalorada y aceptada voluntariamente por ambas partes, una de ellas profiere un insulto a la otra, no cabe entender, con carácter general y de modo casi automático, que se haya ofendido su respeto o dignidad ni se le haya difamado«, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Las descalificaciones fueron proferidas por el acusado el 30 de abril del pasado año, en el transcurso de una conversación con su ex compañera sentimental a través de WhatsApp.

El hombre le escribió que era «una p...«, para referirse a la palabra «puta«, y la llamó también «racista« y «xenófoba«.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Orihuela le declaró culpable de un delito leve de vejaciones y le impuso una pena de 15 días de localización permanente y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, especializada también en violencia machista, ha estimado ahora el recurso de la defensa y ha revocado la sentencia.

El tribunal recuerda que en los mensajes de WhatsApp también aparecen expresiones descalificatorias por parte de la denunciante.

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Así, ella le dijo a su ex compañero que si un tercero no quería «besar« a su «mora«, en alusión a otra mujer, debía ser él quien lo hiciera, a la vez que le tildaba de «salvaje y maleducado«.

«De los textos referidos se infiere que denunciante y denunciado se encuentran inmersos en una problemática tras la sentencia de divorcio«, explica la Audiencia en el fallo de apelación.

En ese contexto, y sobre la base del «principio de intervención mínima« del derecho penal, los insultos proferidos por el acusado «no merecen otro reproche que el social«.

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