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BELÉN HERNÁNDEZ
Jueves, 10 de noviembre 2022
La Justicia ha hablado: las agresiones sexuales también se pueden dar de manera online. La Audiencia de Valencia ha condenado a seis años y medio ... de prisión por dos delitos de agresión sexual a una menor, uno de ellos continuado, y otros dos delitos de elaboración de material pornográfico, a un hombre que contactó con dos menores valencianas. El procesado forzó a las niñas a participar en videollamadas de carácter sexual al amenazarlas e intimidarlas.
Además, el condenado tendrá que indemnizar a las víctimas con 12.000 euros por daños psicológicos. La Sala también contempla que en los cuatro delitos ha habido atenuantes de alteración psíquica dado que el hombre tiene una discapacidad psíquica leve y el procedimiento sufrió dilaciones indebidas. En la sentencia se incluye la inhabilitación del agresor durante 20 años para ejercer cualquier tipo de profesión u oficio, ya sea retribuido o no, y que conlleve tener un trato periódico con menores.
Los hechos se remontan a 2018. El procesado se puso en contacto con una de las niñas por Whatsapp dado que coincidieron en un grupo en común. Ella tenía 13 años cuando se produjo el encuentro. Él le empezó a pedir que le enviara vídeos y fotografías de carácter pornográfico. La niña accedió a mandarle imágenes desnuda o ligera de ropa y también de sus partes íntimas. Pero después el procesado comenzó a obligarle a practicar sexo por videollamada, bajo la amenaza de que si se negaba, difundiría las fotografías íntimas que le había mandado. Aunque materializó sus amenazas dado que terminó por colgar una fotografía que le había enviado la pequeña de 13 años de edad en una red social.
En el caso de la segunda de las víctimas, el proceso intentó realizar el mismo procedimiento, pero ella se negó. Así que el encausado se aprovechó de su inocencia y le dijo que era una 'hacker' y de no hacer lo que le pedía tendría consecuencias negativas tanto para sus padres como para sus amigos. Ante estas amenazas, la menor se asustó y le mandó fotografías suyas y accedió a mantener relaciones sexuales por videollamada con él. El 26 de septiembre de 2018, la Guardia Civil accedió a la vivienda del procesado en Valdemoro, Madrid, donde encontraron almacenados vídeos similares a los de las menores de la Comunidad Valenciana.
La sentencia de la Audiencia de Valencia se acoge al criterio del Tribunal Supremo, que ya emitió un veredicto de carácter similar en 2021 y consideró: «Aunque no haya existido un contacto directo con las víctimas los hechos son constitutivos de delitos de agresión sexual debido al marco claramente intimidatorio al haber intimidaciones explícitas e implícitas».
La única sentencia similar la emitió el Tribunal Supremo el año pasado y que condenó por agresión sexual a un hombre que intimidó a una menor por redes sociales para que le mandara fotografías desnuda y vídeos de carácter sexual, aunque los hechos se remontan a 2012.
La fiscal de violencia de género, Susana Gisbert, valora positivamente estas sentencias. Según su criterio, «es lógico que se traten de agresiones sexuales si la manera de obtener ese consentimiento viciado es a través de internet». De hecho, comenta que la red se ha convertido en un espacio muy importante en el que se desarrollan las relaciones personales y que este tipo de sentencias van a la par de los cambios que se producen en la sociedad. «Tengo casos de violencia de género de parejas que mantienen una relación a través de internet», explica Gisbert. Ejemplifica el caso: «Cuando amenazas a alguien da igual que lo hagas en la vía pública que a través de un correo electrónico».
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