Los afectados por el incendio que arrasó este jueves una finca en Campanar se enfrentan ahora al dilema de tener que empezar de cero pues han perdido sus pertenencias personales y su vivienda. En estos casos, surge una duda: ¿qué sucede si existe una hipoteca sobre la propiedad? ¿hay que seguir pagando las cuotas aunque haya desaparecido ese bien inmueble? La respuesta es sí.
Publicidad
«Hay que seguir pagando las hipotecas salvo que se llegue a un acuerdo con la entidad bancaria para, por ejemplo, establecer un periodo de carencia», explica el secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE CV), Vicente Inglada, que recuerda que la catástrofe no exime de las cuotas.
Noticia relacionada
En la misma línea, José Domingo Monforte, socio-director y fundador del despacho Domingo Monforte Abogados, que recuerda que la suspensión de las hipotecas se aplica por causas de fuerza mayor y que son préstamos a los que se responde con una garantía personal. «Habrá que apelar a la buena voluntad de las entidades y, en todo caso, buscar soluciones con cada banco», añade.
Mientras, Adicae CV ya ha anunciado que prestará orientación y apoyo en problemas que puedan surgir con el pago del préstamo hipotecario si se ha producido la pérdida total o parcial de la vivienda. Desde los servicios jurídicos de esta asociación se entiende que «los bancos y cajas, que controlan totalmente los valores asegurados, contenido, continente, etc.., deben responder en casos de gravedad como estos».
Por ello, la Asociación Española de Consumidores ha pedido la paralización de los cobros de hipotecas a los afectados por «concienciación y humanidad» hasta que los seguros se hagan cargo del pago de las cantidades restantes. Aunque sea legal la reclamación de los pagos mensuales, la entidad ha solicitado en un comunicado a las diferentes entidades financieras que suspendan los cobros hasta que las propias entidades aseguradoras que cubrirían la hipoteca restante se hagan cargo de ello.
Publicidad
La asociación ha indicado que, según la legislación vigente, si se tiene una hipoteca, la única póliza obligatoria es la de incendios y daños estructurales de la vivienda. La beneficiaria del seguro es la entidad financiera, que tras el pago debe cancelar la hipoteca. Asimismo, ha pedido «celeridad a la hora de tramitar estos pagos una vez que se esclarezcan responsabilidades y las causas del incendio».
Precisamente algunas entidades financieras, como Banco Santander, han aprobado una carencia de seis meses para aquellos afectados que tuvieran con ellos la hipoteca.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.