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Tenía que cumplir 14 días de arresto domiciliario después de que lo condenaran por un delito leve de hurto. Pero V. G. tenía hambre. Pero no dinero para pedir que le trajeran comida a domicilio.
Estaba en una situación prácticamente de indigencia y necesitaba recurrir a la caridad para llevarse algo a la boca. Sin embargo, cuando la Policía Local acudió a la casa del condenado, no estaba en la vivienda. Por ello, la Fiscalía lo acusa de un delito de quebrantamiento de condena. El investigado tendría que pagar una pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros. Lo que se traduce en 4.500 euros que Vicente no tiene en su bolsillo. De lo contrario, tendría que pasar un día en prisión por cada dos cuotas impagadas.
Si no fuera capaz de abonar ninguna cuota de la pena de multa que le solicita la Fiscalía, este hombre pasaría 150 días en prisión. Según alega su defensa, todo por querer comer.
V. G. vive en una habitación de un piso compartido. Sus ahorros no son suficientes para poder vivir de manera independiente. Además, la Fundación a la que acudía para que le dieran alimentos para subsistir no hace entrega a domicilio. Por ello, como mantiene su abogado defensor, el hombre salía de su vivienda por necesidad y no con la intención de quebrantar su condena por hurto leve.
Sin embargo, la Fiscalía mantiene otra versión. V. G. tenía que estar dentro de su casa de Valencia del 7 al 13 de marzo de 2021 y del 21 al 27 de marzo de 2022. Cuando los agentes fueron a la vivienda con tal de confirmar que estaba cumpliendo con la condena que le había sido impuesta, no lo encontraron en su domicilio en varias ocasiones. V. G. no estaba en su piso los días 7, 8 y 27 de marzo. Así que la Fiscalía lo acusó de un delito de quebrantamiento de condena.
El motivo por el que V.G. debía permanecer bajo arresto domiciliario fue porque le condenaron a pagar 28 días de multa a una cuota de 6 euros diarios. Sin embargo, el hombre se declaró insolvente. No tenía el dinero con el que podría haber andado en libertad por Valencia si hubiera querido.
Así que, como no fue capaz de hacer el pago, su condena se cambió a 14 días de arresto domiciliario. Ahora, su libertad depende de que el juez dicte sentencia y ver si acepta la defensa de V. G. que justifica que no estuviera en el domicilio por una necesidad básica: la de alimentarse.
Además, la defensa acredita que la Fundación no lleva la comida a las viviendas si no que deben ser los usuarios que requieran de sus servicios los que acudan al local para poder llevarse su ración de comida. Aun así, en el escrito de la Fiscalía no se acreditan ni contemplan estas circunstancias que pudieran modificar la acusación.
Por el momento, V. G. tendrá que esperar para saber si tiene que entrar en prisión «por querer comer» como mantiene.
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