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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 1 de septiembre 2022, 13:24
La prisión permanente revisable es lo más próximo en Europa a la cadena perpetua. Se trata de la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal en España. Fue aprobada en marzo de 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos a favor del PP y está avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.
Durante los tres primeros años tras su aprobación apenas se impuso a cuatro delincuentes que asesinaron a niños para causar daño en las madres, pero en los últimos años su uso se ha generalizado.
A los asesinos de Diana Quer y del pequeño Gabriel, 'el Chicle' y Ana Julia Quezada, se les aplicó, al igual que a Bernardo Montoya, asesino de Laura Luelmo. La madre de Marta Calvo solicitó también la aplicación de la prision permanente revisable para Jorge Ignacio Palma, asesino de la valenciana y de otras dos mujeres, pero la jueza lo rechazó en la sentencia en la que impuso al asesino una condena de casi 159 años de prisión.
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La modificación del Código Penal fue ideada para casos de suma gravedad y con el objetivo de que «la pena impida a los delincuentes más peligrosos, que no hayan demostrado capacidad de reinserción, puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas».
La pena sólo puede ser aplicable «en supuestos de excepcional gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, sujeta a un régimen de revisión». En concreto, se aplica en asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
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