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La interminable pelea de una madre coraje. Tres vidas perdidas. Un monstruo que pasará el resto de sus días en prisión. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte de Marta Calvo y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija. También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
Un completo depredador que no volverá a ver la luz del sol, salvo que los responsables del cumplimiento penitenciario determinen lo contrario. Jorge Ignacio Palma pensó que sus macabros crímenes quedarían impunes. Tenía un 'modus operandi': se citaba con prostitutas y les introducía cocaína de gran pureza en el cuerpo sin su consentimiento. Esperaba pacientemente hasta verlas morir. Hasta que se cruzó con Marta Calvo. Una joven que tenía una gran relación con su madre, Marisol Burón.
La ubicación que le mandó Marta a su madre fue clave para encontrar la guarida del monstruo, en la localidad de Manuel. El caso de la joven asesinada por Jorge Ignacio Palma sacó a relucir que no fue la única víctima: mató a otras dos mujeres e intentó acabar con la vida de otras seis.
El Supremo ha estimado ahora parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esa ciudad, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido.
Según recoge la sentencia del Tribunal Supremo: «Resulta evidente que no puede medirse económicamente el daño moral en torno al sufrimiento de los familiares que han perdido a los suyos, no en un accidente de tráfico, por una imprudencia de un tercero en actos ajenos al tráfico vial, o por una enfermedad, sino por un crimen cruel como el que consta en los hechos probados».
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Belén Hernández
La Sala, sin embargo, lanza un pronunciamiento que puede ser clave en muchos casos futuro: considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los «asesinos en serie» que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al «reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas»: un crimen más dos anteriores. La Audiencia se había negado a hacerlo, así como el Tribunal Superior. Ahora el Supremo lo certifica y abre la puerta a que ocurra en casos posteriores.
Los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Como describieron los forenses durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia, este estupefaciente tiene una gran capacidad anestésica por lo que las víctimas no percibían que les estaban introduciendo la sustancia. Esto provocó la muerte a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.
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