![Los seguros de hogar y de la comunidad de propietarios, claves para recibir una indemnización por el incendio](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/23/1477928129-Ri3sR1CaUZjEPzxJwdKGtaJ-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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¿Cubren los seguros de hogar un incendio como el registrado en la finca de Campanar? ¿A cuánto puede ascender la indemnización? ¿Qué pasos hay que dar para activar el proceso? Son algunas de las preguntas que surgen tras el devastador fuego que ha arrasado este jueves dos bloques de viviendas en este barrio de la ciudad. A ellas han tratado de responder algunas entidades como Unespa (la patronal de los seguros), el Colegio de Abogados de Valencia -que ha activado un servicio para orientar a los afectados- u organizaciones de consumidores como UCE-CV o Facua.
Lo primero que hay que tener en cuenta, explican, es que este siniestro queda fuera de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) dado que no se trata de un atentado o una catástrofe natural, de ahí que disponer de un seguro de hogar va a ser clave para poder acceder a una indemnización. Y aquí entran en escena dos seguros: el particular (es decir, el de hogar) y el de la comunidad de propietarios. En el caso de la Comunitat, además, es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
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M. Hortelano
En el primer caso, fuentes del sector de los seguros recuerdan que, al contrario de lo que sucede con el automóvil, las pólizas de hogar no son obligatorias salvo que se tenga contratada una hipoteca, pues las entidades financieras sí que obligan a firmar un seguro. Si el piso ya está en propiedad del particular, es una decisión voluntaria.
«Habrá que estar pendiente del seguro de cada uno y ver qué nos cubre, además de necesitar los peritajes de daños», explica Vicente Inglada, secretario general de la UCE-CV, que intuye que puede abrirse un «periodo nada sencillo porque las aseguradoras pueden abrir una reclamación civil o penal si la investigación apunta a los materiales empleados en la construcción del edificio». «Auguro un proceso judicial», dice.
Esto abriría una tercera vía para percibir una indemnización, que vendría dada por la responsabilidad del promotor del inmueble, que fue Fbex aunque las viviendas acabaron en manos de la Sareb. «La responsabilidad universal es del promotor, según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación). Otra cosa es el contrato que se firmara en función de los cometidos de cada empresa que participara», apunta el abogado José Domingo Monforte. No obstante, recuerda que lo primero será determinar la causa del incendio y, con las pruebas periciales, también se determinará el estado de la estructura de la finca y, por tanto, si puede haber o no una reconstrucción. Esto es importante para, añade, «determinar el alcance de la cobertura de las aseguradoras» en el caso del continente. Aquí, además, colisionan los dos seguros, el de la vivienda y el de la comunidad, ya que se reparten las cantidades que deben abonarse.
De momento, algunas compañías ya se han avanzado para ayudar a los afectados. Es el caso de Mapfre (cuenta con al menos una treintena de viviendas aseguradas en el inmueble siniestrado), que adelantará el 100% de la cuantías previstas en el contenido, además de una prestación de inhabitabilidad adicional por valor de otros 12.000 euros. Mientras, Santander Seguros va a abonar 3.000 euros de manera inmediata para los primeros gastos a sus clientes
Según Unespa, en este siniestro van a intervenir tres seguros de multirriesgos. Por un lado, el seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura…) y zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…), tanto de continente (paredes, puertas, ventanas… de las zonas comunes) como del contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).
Por otro lado, el seguro del hogar de cada propietario. En este caso cubre los daños de continente del piso (paredes, puertas, ventanas…) y del contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Si la vivienda se destinaba a alquiler, estos propietarios podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato, por ejemplo, en función del importe o los días firmados.
En tercer lugar, el seguro de comercio, que cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…), los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…) y, adicionalmente, la cobertura de pérdida de beneficios si estaba así contemplado en el contrato.
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Las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado capital asegurado o suma asegurada.
Se trata de la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad, explica Unespa en un comunicado.
Así, los afectados recibirán una indemnización en función del capital asegurado con su compañía. Lo más probable es que, al ser un número elevado de familias implicadas, los seguros unificarán criterios para fijar indemnizaciones.
El primer consejo es dar parte al seguro de forma inmediata. En este sentido, Facua, recuerda que Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que tanto la comunidad de propietarios del edificio como cada uno de los propietarios de las viviendas deben notificar a sus compañías el siniestro en un plazo de siete días «salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio», tal y como establece su artículo 16.
Una vez realizada la comunicación, en la que los afectados deben intentar aportar toda la información posible, las aseguradoras disponen de un plazo de 40 días para ofrecer las correspondientes indemnizaciones, aunque es previsible que en este caso pueda demorarse teniendo en cuenta que es necesario aportar los informes que realicen los bomberos para acreditar los daños. La normativa también permite -si así lo acepta el asegurado- sustituir el pago por la «reparación o reposición del objeto siniestrado».
En caso de que los afectados no estén conformes con la indemnización propuesta por la compañía, tienen derecho a presentar una reclamación ante ella, a la que deben responder en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva reclamación.
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Algunas pólizas de hogar pueden incluir la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, la aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Eso sí, el alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.).
Si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo. Y si no dispone de la documentación de la póliza, facilitando el DNI, la compañía debe facilitarle toda la información.
Algunas entidades han comenzado ya a adoptar medidas para ayudar a los afectados. Así, según recoge 'Europa Press', Mapfre está contactando con todos sus asegurados de hogar de los edificios incendiados para gestionar el pago inmediato del importe correspondiente al contenido, es decir, el valor asegurado de los bienes que tenía en la vivienda, según las cuantías determinadas en cada póliza. Adicionalmente, abonará también de forma inmediata, para gastos de alquiler de una vivienda provisional otros 12.000 euros por vivienda asegurada, que es la cantidad máxima establecida en la cobertura de inhabitabilidad. Por otro lado, el BBVA ha habilitado dos líneas de financiación, una destinada a particulares y otra para pymes y autónomos. Así, podrán solicitar un préstamo sin comisión de apertura ni cancelación y con un tipo de interés preferente. Las líneas podrán solicitarse a partir del 27 de febrero. «En estos momentos difíciles, nos solidarizamos con las familias afectadas, brindándoles apoyo y facilitando su regreso a la normalidad,» ha afirmado José Manuel Mieres, director de la Territorial Este de BBVA en España. CaixaBank también ha activado una línea de financiación especial.
El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.
Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados, detalla Unespa.
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