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La fachada del Tribunal Supremo. EP
El Supremo confirma la prisión permanente revisable al asesino de un bebé de siete meses en Elche

El Supremo confirma la prisión permanente revisable al asesino de un bebé de siete meses en Elche

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del TSJCV que ratificó la pena de un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Alicante

R. D.

Elche

Martes, 24 de septiembre 2024, 16:38

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una condena a prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a golpes con violencia a un bebé de siete meses en el domicilio familiar en Elche. El pequeño era hijo de su pareja sentimental.

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que confirmó la pena que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante impuso al condenado por el asesinato del menor. La madre del niño fue absuelta del crimen, pero le fue impuesta una pena de un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos.

El recurso presentado por el hombre sostenía que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el acusado admitiera la posibilidad de la muerte del menor.

La sentencia rechaza el motivo aducido y subraya que «resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta». Es más, añade que «incluso en un plano de determinación más objetivo y desde la aplicación de la conocida doctrina de la probabilidad, resulta más que notoria la eventualidad de ese desenlace en términos que, con facilidad, pueden catalogarse como altamente probables».

Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, el hombre reprendió al menor «con una violencia desproporcionada» y le propinó «una fuerte bofetada en la cara» mientras se hallaban en un establecimiento público. La madre del bebé presenció los hechos, pero «lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción» a su pareja, «lo toleró».

Cuatro golpes

Nueve días más tarde, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del hombre en el domicilio familiar. Este golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones veces con gran violencia al niño en la cabeza y le provocó las lesiones que acabaron causándole la muerte.

El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo. Responde en su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible. «Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas», subrayan los magistrados.

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